REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 2C20341-04.-

JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

FISCAL 5° (Aux) DEL MINISTERIO PUBLICO: DRA. MARIA ELISA RAMOS
IMPUTADOS: KEY ERICK RICARDO, CAMEJO PACHECO ANGEL Y DIAZ ALFONSO ABEL.

DEFENSOR PUBLICO: DRA. JAQUELINE ROMAN

SECRETARIA: Abg. KARLA TORRES LARA

En el día de hoy, jueves siete (07) de Octubre del año 2004, siendo la una de la tarde, comparecieron ante este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los fines continuar con la audiencia preliminar fijada por este Juzgado la cual tuvo inició el día 7-09-04, a tales efectos se acuerda verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público Dra. MARIA ELISA RAMOS, la víctima TOVAR HERNANDEZ ORLANDO JULIAN, los imputados KEY ERICK RICARDO, DIAZ ABEL ALFONZO Y MIGUEL ANGEL CAMEJO PACHECO, Debidamente asistido por el Abogado ERNESTO ROSALES y la Dra. JAQUELINE ROMAN, en representación de la Defensoría Pública. La víctima ciudadano TOVAR HERNANDEZ ORLANDO JULIAN, titular de la cédula de identidad N° 5.899.276, manifestó su deseo de declarar y lo hace de la siguiente manera: “En la otra oportunidad dije que el señor Camejo había sido el que me había robado el carro, lo que paso fue que los nervios y un funcionario me dijo que si yo decía que era él, me iba a entregar el carro, más rapido, ya que sino el carro se iba a quedar detenido hasta que agarraran a los verdaderos culpables, por eso dije que era el es todo”. En este Estado el Tribunal, una vez revisadas las actuaciones consignadas para la vista del Tribunal por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, emite los siguientes pronunciamientos; Oídas todas las partes y cumplidas las formalidades anteriores, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, cumplidas las formalidades anteriores y conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta lo siguiente; PRIMERO: No admite la acusación presentada por el Ministerio Público, por no reunir los extremos necesarios para admitir la misma en contra de los ciudadanos KEY ERICK RICARDO, DIAZ ABEL ALFONZO Y MIGUEL ANGEL CAMEJO PACHECO, ya que sería inoficioso ordenar la apertura a Juicio Oral y Público, debido a que de los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía, el único del cual emana elementos para considerar participación de los imputados en los hechos es la declaración de la víctima rendida en la audiencia de presentación y el reconocimiento que el mismo realizó al ciudadano CAMEJO PACHECO MIGUEL ANGEL, declaración que la víctima manifiesta en la audiencia preliminar no ratificar y no existiendo la posibilidad de introducir nuevas pruebas en las presente investigación, este Juzgado decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 321, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir razonablemente la posibilidad de ordenar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. SEGUNDO: Se decreta la inmediata libertad del imputado CAMEJO PACHECO MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 17.120.867, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal cesando en consecuencia toda medida de coerción personal que hubiese recaído en su contra, así como el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas recaídas en contra de los ciudadanos KEY ERICK RICARDO y DIAZ ABEL ALFONZO. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Se concluye siendo la una y media de la tarde (1:30 pm). TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.
LAJUEZ

Dra. ITALA DUARTE ORTEGA

LA FISCAL 5° Aux DEL MINISTERIO PUBLICO


DR. MARIA ELISA RAMOS

LA VICTIMA


TOVAR HERNANDEZ ORLANDO JULIAN
LOS ACUSADOS


KEY ERICK RICARDO, CAMEJO PACHECO ANGEL


DIAZ ALFONSO ABEL.



La DEFENSORA


DRA. JAQUELINE ROMAN

EL DEFENSOR PUBLICO

Dr. ERNESTO ROSALES



LA SECRETARIA


ABG. KARLA TORRES LARA