REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO (S)
CAUSA N° 3C000142-04
JUEZ : DRA ISORA MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DRA. ESTHER DURAN, FISCAL 5ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. MERVY DELGADO
VÍCTIMA : JOHANA MILDREY CHACON VALERO
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO LESIONES PERSONALES
IMPUTADO (S) BETANCOURT AVARIANO BELKIS ARGELIA
En el día de hoy, Primero (01) de Octubre de 2004, siendo las 10:56 a.m oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 5ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ESTHER DURAN, contra (el) los ciudadano (s): BETANCOURT AVARIANO BELKIS ARGELIA. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, (el) los imputado (s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor Público, y encontrándose presente el defensor Público: ABG. MERVY DELGADO. Una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Se declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) el (los) ciudadano (s): BETANCOURT AVARIANO BELKIS ANGELA, De conformidad con los artículo por haberse violentado un derecho constitucional voy a solicitar se decrete la nulidad de la detención de conformidad con los artículo 190 y 191 del COOP. Sin embargo esta representación fiscal procede a imponerle de los hechos por encontrarse presuntamente incurso (s) en el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del COOP, se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Ya que la víctima ha sido amenazada de muerte, aunado a que pudiera tener una desfiguración en su rostro. Es todo”. Estando presente la víctima: JOHANA MILDREY CHACON VALERO C.I.- 16.410.009 expuso: “yo estaba en mi casa, cuando el esposo Héctor reyes me llamo, le dije que no podía bajar, yo baje a plaza pizza a las siete, después llego ella y me agredió, el muchacho me empujo en el suelo, después un señor la separo, después yo me fui y ella me alcanzo, eso fue como a las 8 o 8:10 de la noche del martes 28, después cuando la detuvieron a ella el hermano de ella fue a mi casa y le dijo a mi mama que me iba a matar, eso fue porque hace como dos meses yo tuve una relación con el esposo de ella, pero el supuestamente estaba separado, ”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido pasa el Imputado a fin de ser oído, quedando identificado de la manera siguiente: BETANCOURT AVARIANA BELKIS ARGELIA Venezolano, nacido el día 06-06-73, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.975.370, de 31 años, soltero, de profesión u oficio: Del hogar, hijo de Ana Avariano (v) y José Betancourt (v) domiciliado: Barrio Vista Hermosa, sector 01, vereda 02, casa nro.- 12 expuso: “Hace un mes para acá, a mi me llegaban comentarios de ella y mi esposo, pero nosotros no estábamos bien y raíz de eso me separé de el, ya que estábamos peleando, ella fue para mi casa, el me dice que paso, a mi en mi casa me estaba faltando el dinero, resultaba ser que se lo daba a ella, le dije que lo único que quiero es que no le falta la comida a mi amiga, parece ser que la señorita se molesto por eso, ella empezó a meter papeles por debajo de la puerta, amenazándome, yo fui a su casa, eso fue el día martes como a las ocho mas o menos, me detuvieron en mi casa ayer como a las 11 o 10”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Primero el hecho no fue flagrante, me adhiero a la solicitud de la fiscal en la cual solicita la nulidad de la detención, pero me opongo a la medida cautelar de fianza solicitada” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: La NULIDAD ABSOLUTA de la detención de la ciudadana: Por cuánto la detención ha sido ilegitima. De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 del CRVB, y a los artículos 190, 191, 248 todos del COOP. En consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. En virtud de ello considera este tribunal que es contradictorio las solicitudes de la fiscal del Ministerio Público, no obstante la fiscalía esta en la libertad de realizar la investigación respectiva. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MARQUEZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA VICTIMA
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
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