REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 01 de Octubre del 2004
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N°: 3C-00159-04
JUEZ: DRA. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DR. ENRIQUE GARROTE, FISCAL VIII DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR DR. MERVY DELGADO.
PUBLICO:
VICTIMA: NESTOR ANTONIO SERRANO
SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO: INTENCIONAL.
IMPUTADO (S) RODRIGUEZ CARLOS EDUARDO
El día 01 de Octubre del 2004, tuvo lugar la celebración de La Audiencia de Presentación del ciudadano, RODRIGUEZ CARLOS EDUARDO, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-16.911.171, nacido el 09-12-1982, soltero, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Promotor de Ventas, hijo de EUGENIA RODRIGUEZ (V) y MIGUEL SOJO (V) domiciliado: Caserío Marcelo, calle principal, casa N° 60, Municipio Acevedo, Parroquia Arévalo González Estado Miranda, quien fue presentados por parte del ciudadano ENRIQUE GARROTE Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro del tipo penal, del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, contra el ciudadano RODRIGUEZ CARLOS EDUARDO, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSÉ DANIEL SERRANO PALMA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.457.541. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, AL CIUDADANO RODRIGUEZ CARLOS EDUARDO, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-16.911.171, nacido el 09-12-1982, soltero, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Promotor de Ventas, hijo de EUGENIA RODRIGUEZ (V) y MIGUEL SOJO (V) domiciliado: Caserío Marcelo, calle principal, casa N° 60, Municipio Acevedo, Parroquia Arévalo González Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos de, HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 de la Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSÉ DANIEL SERRANO PALMA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.457.541. La tipicidad de este delito la encontramos en el Artículo siguiente:
Artículo 407.- “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.”
Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:
Primero: con el acta policial de fecha 30 de Septiembre del 2004 suscrita, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Región Policial Caucagua, Comisaría de Panaquire del Estado Miranda la cual entre otras cosas dice: “… había recibido una llamada telefónica de un ciudadano donde informo, que en el sector Pela el Ojo se encontraba un ciudadano herido por arma de fuego, por lo que procedimos a trasladarnos hasta el lugar, una vez en el sitio avistamos un ciudadano que se encontraba tendido en el piso, herido por arma de fuego, rodeado de sangre, el cual ya se encontraba sin signos vitales, seguidamente nos entrevistamos con un ciudadano quien se identifico como NESTOR ANTONIO SERRANO, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.103.562,… quien manifestó ser (padre de la víctima) quien en vida se llamara: JOSÉ DANIEL SERRANO PALMA¸ de 18 años de edad, cedula de identidad numero: 17.457.541. Y denunciando el mismo que el presunto asesino de su hijo era un ciudadano llamado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, apodado “la lata” y su banda (tres sujetos mas), los cuales tripulaban un vehículo marca: ford, modelo: Zhephir, color blanco, con un aviso que lo identificaba como “taxi” en la parte superior y que los mismos se encontraban en el sector de Marcelo, seguidamente se presento comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a cargo de la Dra. Medico Forense NORKA RODRIGUEZ... quienes realizaron el levantamiento del cadáver…”
Segundo: con el Acta de Entrevista realizada a la ciudadano NESTOR ANTONIO SERRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.103.562, de 50 años, quien entre otras cosas expuso: “…yo me encontraba en la entrada del caserío Pela el Ojo, cuando de repente paso un carro de color blanco marca Zherphir con el aviso de taxi, donde iban, CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, apodado “la lata”, ALNARDO y dos mas quienes no reconocí, los mismos sacaron por la ventana del carro una escopeta y una pistola y apuntaron para la casa de mi hermana pero no dispararon, luego dieron la vuelta y se fueron, después como a las 11:00 pm., aproximadamente volvieron otra vez los mismo tipos , en el mismo carro, en eso iba mi hijo por la carretera del caserío que conduce al potrero, cuando de repente se paro el carro y yo vi cuando ellos dispararon a mi hijo con la escopeta y la pistola que cargaban y luego se fueron, yo vi todo lo que paso porque me encontraba en la casa de Achique que se encuentra a diez metros aproximadamente donde lo mataron…”
En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Tercero de Control acordó decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente, ya señalados además de que el hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por el ciudadano RODRIGUEZ CARLOS EDUARDO constituye peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, además de existir la presunción legal de fuga prevista en el Artículo 251 Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegar a imponerse en el caso la cual es superior a 10 años y la magnitud del daño causado.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: RODRIGUEZ CARLOS EDUARDO, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-16.911.171, nacido el 09-12-1982, soltero, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Promotor de Ventas, hijo de EUGENIA RODRIGUEZ (V) y MIGUEL SOJO (V) domiciliado: Caserío Marcelo, calle principal, casa N° 60, Municipio Acevedo, Parroquia Arévalo González Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSÉ DANIEL SERRANO PALMA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.457.541. Líbrense Boletas de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en el Internado Judicial El Rodeo II. Líbrese los oficios correspondientes.
DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 01 DE OCTUBRE DEL 2004 SIENDO LAS 2:00 DE LA TARDE. CUMPLASE
LA JUEZ
ABOGADO. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABOGADO. FABIOLA GUERRERO
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA
ABOGADO. FABIOLA GUERRERO
CAUSA N°: 3C00159-04
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