REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO (S)
CAUSA N° 3C000195-04

JUEZ : DRA ISORA MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DRA. ESTHER DURAN, FISCAL 5ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. MERVY DELGADO
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO (S) JULIO JOSE VARGAS VILLEGAS

En el día de hoy, Trece (13) de Octubre de 2004, siendo las 11:00 a.m oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 5ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ESTHER DURAN, contra (el) los ciudadano (s): JULIO JOSE VARGAS VILLEGAS. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, (el) los imputado (s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor Público, y encontrándose presente el defensor Público: ABG. MERVY DELGADO. Una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Se declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) el (los) ciudadano (s): JULIO JOSE VARGAS VILLEGAS, por encontrarse presuntamente incurso (s) en el (los) delito (s) de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 DE LA LOSSEP. Solicito se decrete Medida Cautelar de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del COOP, se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido pasa el Imputado a fin de ser oído, quedando identificado de la manera siguiente: JULIO JOSE VARGAS VILLEGAS Venezolano, nacido el día 12-04-54, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.616.865, de 50 años, Soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Carmen Medina (v) y Julio Vargas (f) domiciliado: calle 12 de Mucuchies por el Hospital General de Guatire, casa 12-2D expuso: “Soy consumidor desde poco tiempo”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito la libertad plena” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Decreta de conformidad con los artículos 190. 191 del COOP y artículo 44.1 de la CRVBV la NULIDAD DE LA DETENCION, por cuánto el testigo dice que la droga estaba en el piso. Ase ordena librar oficio de Libertad. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG….


…… ISORA MARQUINA MARQUEZ

EL IMPUTADO




LA FISCALA



LA DEFENSA





LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO