REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO (S)
CAUSA N° 3C000204-04

JUEZ : DRA ISORA MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DR. ENRIQUE MARTINEZ, FISCAL 6to. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. MERVY DELGADO
VÍCTIMA : ANA RAMOS
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, ACCESO CARNAL VIOLENTO
IMPUTADO (S) CLAUDIO JOSE RIVERO RUIZ

En el día de hoy, Trece (13) de Octubre de 2004, siendo las 2:35 p.m oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 6ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ENRIQUE MARTINEZ, contra (el) los ciudadano (s): CLAUDIO JOSE RIVERO RUIZ. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, (el) los imputado (s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor Público, y encontrándose presente el defensor Público: ABG. MERVY DELGADO. Una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Se declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) el (los) ciudadano (s): CLAUDIO JOSE RIVERO RUIZ, por encontrarse presuntamente incurso (s) en el (los) delito (s) de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, ACCESO CARNAL VIOLENTO, tipificado en los artículos 16, 17 y 18 de LSVCMF. Solicito se decrete Medida Cautelar de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del COOP, así como prohibición de acercarse a la víctima, se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido pasa el Imputado a fin de ser oído, quedando identificado de la manera siguiente: CLAUDIO JOSE RIVERO RUIZ Venezolano, nacido el día 04-02-71, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.934.227 de 33 años, Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Gerardo Ruiz (v) y Claudio Rivero (v) domiciliado: Barlovento, Belén Gamelotal, por la plaza aun metro, casa de color blanca, expuso: “Yo no he hecho eso, eso es inventado por ella, sino estuviera allí, yo me fui para Valencia, el tiene dos hijos míos, vive con un señor, mas bien a mi me dieron un palazo, yo tuve relaciones con ella, lo que paso fue que empezó una discusión verbalmente, yo he tenido relaciones sexuales con ella de manera normal, todo el tiempo hemos convivido, tenemos dos niñas, la mía tiene 7 años, el palazo me lo dio el señor”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Me opongo a la medida solicitada por el fiscal, ya que de la declaración de mi defendido es una persona trabajadora, considero que no procede la Ley de Violencia Contra la Mujer y se le otorgué la libertad a mi defendido” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Se decreta la NULIDAD DE LA DETENCION, de conformidad con los artículos 248, 190, 191 todos del COOP y artículo 44.1 de la CRVB. Se ordena librar Oficio de Libertad. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MARQUEZ

EL IMPUTADO

LA FISCALA

LA DEFENSA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO