REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de control No 3
Guarenas, 13 de Octubre del 2004 Años 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: 3C21889-04
Vistos el escrito presentado por las Abogados. NORAIDA HERNANDEZ Y ADRIANA PIÑERO, en su carácter de Defensoras Privadas, del Imputado SHERMAN GERARDO VELASQUEZ de la presenta causa signada con el siguiente N° 3C-21889-04, de fecha 08 de Octubre del 2004 mediante el cual solicita la Revisión de la Medida con fundamento en lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal Observa:
En fecha 20 de Mayo de 2004, fue presentado por la Fiscalía V del Ministerio Público, el ciudadano SHERMAN GERARDO VELASQUEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.292.542, a quien le imputó la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Solicitó se aplicara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda proseguir la investigación por el procedimiento ordinario. Este Tribunal en esa misma fecha dicto decisión mediante la cual DECRETÓ: Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el 250, 251 y 252 ejusdem, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en vista de que se decretó proseguir la Fase Preparatoria o Preliminar del Proceso, y es necesaria continuar la investigación penal, a los fines de determinar la conducta desarrollada por este ciudadano; No obstante este Tribunal realizó la revisión del escrito presentado por las ciudadana Defensora, en donde solicita que le se conceda una medida cautelar sustitutiva al imputado. La Acusación interpuesta por la ciudadana ESTHER DURAN OROZCO en su condición de Fiscal V del Ministerio Público en fecha 21 de Junio del 2004, le imputo al ciudadano SHERMAN GERARDO VELASQUEZ la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 5 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. La pena establecida para este tipo Penal es la de presidio de ocho a dieciséis y las circunstancias agravantes presentadas por el Ministerio Público de conformidad con el Artículo 6, la pena a imponerse sería de nueve a diecisiete años, lo cual estima este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el parágrafo Primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal existe peligro de fuga. Del contenido de las actas procesales se demuestra que lo dicho por la defensa en sus escritos de solicitud no se encuentra demostrado en la presente causa es decir: el arraigo del país determinado por el domicilio o residencia por cuanto no consta la misma ni constancia de antecedentes penales a los efectos de determinar su conducta predelictual, circunstancias estas básicas para desvirtuar la presunción legal de fuga. Y así se decide
DISPOSITIVA
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en el Artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud de REVISION DE MEDIDA incoada por las abogados NORAIDA HERNANDEZ Y ADRIANA PIÑERO. Notifíquese a las partes. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 3
Abg. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FABIOLA GUERRERO
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