REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 3C5756

JUEZ : ABG. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DRA. JUANA D´ELIAS, FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PUBLICA: ABG. LAURA DELASCIO
SECRETARIO ABG. JESUSITA MARCANO
COMPARECIENTE NOVACK ROA VICTOR EDUARDO

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Octubre de 2004, siendo las 11:30 horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez solicita a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes; quien expone: “Se encuentra presente el Representante del Ministerio Publico Dra. JUANA D´ELIAS, el ciudadano: NOWAK ROA VICTOR EDUARDO CI.- 5.532.247. Acto seguido la juez le cede el derecho de palabra a la fiscal quién expone: “ Solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito imputado USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 282 y 219 del Código Penal “. Es todo. Luego le es cedido el derecho de palabra a la defensora Dra. LAURA DELASCIO quién expone: “ Me adhiero a la solicitud Fiscal”. Es todo. Luego la juez procede de manera inmediata a emitir el siguiente pronunciamiento: Vista la solicitud hecha por la Fiscal de Ministerio Público ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano NOWAK ROA VICTOR EDUARDO, por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 282 y 219 del Código Penal, con fundamento en el Artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto el Ministerio Público ha manifestado la imposibilidad de presentar acusación penal en contra del ciudadano NOWAK ROA VICTOR EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.532.247. En consecuencia se acuerda el cese de la medida de Coerción personal decretada en fecha. 25-06-2001. Librese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que tengan conocimiento de la presente decisión. . Es todo.-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ


EL IMPUTADO

EL FISCAL


LA DEFENSORA

LA SECRETARIA
ABG. JESUSITA MARCANO