REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Guarenas, 06 de Octubre de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 3C142-99
JUEZ : DRA. ISORA MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR: DRA. XIOMARA JIMENEZ
VÍCTIMA : ROBELIS DEL VALLE LEON RODRIGUEZ
SECRETARIO ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S) LEONARDO RENE MOREIRA VERA
En el día de hoy, Seis (06) de Octubre de 2004, siendo las 11:40 horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento o no del Acuerdo Reparatorio. Seguidamente la ciudadana Juez solicita a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes; quien expone: Se encuentra presente la Representante del Ministerio Publico Dra. MARIA ELISA RAMOS, el Imputado LEONARDO RENE MOREIRA VERA, la defensora Dra. Xiomara Jiménez. La juez da inicio al acto y lee de manera textual audiencia de fecha 21 de Septiembre del año 1.999. Luego le es cedido el derecho de palabra al imputado quién expone: “ Yo cumplí con el acuerdo reparatorio y consigno en este acto consta de un (01) folio útil contentivo de un recibo, yo era menor de edad y por eso mi mamá entrega el dinero por mi, no perdón tenía 18 años”. Es todo. La juez toma la palabra y expone: Según se desprende del pago el dinero lo recibió un abogado sin poder, este Acuerdo Reparatorio está viciado porque esto debió haberse realizado por el tribunal. La víctima expone: “El me cancelo la cantidad de 500.000,00 Bolívares, en ese momento, después me pagaron 150.000 bolívares”. Es todo. La defensora expone: “De acuerdo a la norma del artículo 34 del COOP derogado, visto lo manifestado por la víctima solicito el sobreseimiento de la causa, por cuánto mi defendido cumplió con el acuerdo reparatorio”. Es todo. La fiscal expone: “No me opongo a la aprobación del Acuerdo reparatario”. Es todo. Por todo lo antes expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 24 de la CRVB, en el presente caso se aplica el Principio de Retroactividad de la ley, a favor del ciudadano MOREIRA VERA LEONARDO RENE, quién es venezolano, titular de la Cedula 14.757.099, por cuánto los hechos que fueron objeto de un acuerdo reparatorio ocurrieron durante el mes de Septiembre del año 99 lo cual indicia que será tomada la decisión según el COOP publicado en gaceta oficial nor.- 5208 extraordinario de fecha 23-01-98, el cual entro en vigencia el 01-07-99, el cual en su artículo 34 establecida la procedencia de los acuerdo repatorios, el cual para la época era aplicable cuando el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial el cual fue corregido posteriormente mediante jurisprudencia y reforma de COOP, el día 21-09-99 se constituyo este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento a los efectos de celebrar acuerdo reparatatorio entre los ciudadanos: imputados REINALDO JOSE URQUIOLA PADILLA, JUAN CARLOS YANEZ ROJAS Y LEONARDO RENE MOREIRA VERA , Venezolanos, titulares de la cédulas de identidades nros.- 14.319.205, 15.757.864 y 14.757.099. y la ciudadana víctima ROBELIS DEL VALLE LEON RODRIGUEZ, Venezolana titular de la cédula de Idéntica nro.- 9.422.584, oídas las partes presentes en el día de hoy, así como a la víctima en cuánto a que el ciudadano MOREIRA VERA LEONARDO RENE cumplió en la forma estipulada en el Acuerdo Reparatorio suscrito por ante este tribunal el 21-12-99, y vista la opinión del Ministerio Público así como la solicitud de la defensa este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 325.3° del COOP derogado. En consecuencia déjese sin efecto la Orden de Captura librada en contra de este ciudadano. A su vez hace la observación el Tribunal que REINALDO URQUIOLA Y JUAN ROJAS, no dieron cumplimiento al Cuerdo Reparatorio celebrado entere la víctima ROBELIS RODRIGUEZ de conformidad con el artículo 36 del COOP, se reanuda el proceso contra los mencionados ciudadanos, se acuerda remitir la presente causa a la fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo fiscal. Se decreta de CESE de la Medida Cautelares. Se ordena oficiar a la oficina del alguacilazgo. Se da por concluido el acto siendo las 12:23 p.m. Es todo.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
DRA. ISORA MARQUINA MARQUEZ
EL IMPUTADO
LA FISCAL
LA DEFENSA
LA VICTIMA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
CAUSA: 3C142-99
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