REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO (S)
CAUSA N° 3C000178-04

JUEZ : DRA ISORA MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 5ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO (S) MONASCAL SERRANO DAVID ALEXANDER

En el día de hoy, Siete (07) de Octubre de 2004, siendo las 12:35 p.m oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 5ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, contra (el) los ciudadano (s): MONASCAL SERRANO DAVID ALEXANDER. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, (el) los imputado (s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor Público, y encontrándose presente el defensor Público: ABG. CLEOTILDE HERNANDEZ. Una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Se declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) el (los) ciudadano (s): MONASCAL SERRANO DAVID ALEXANDER, por encontrarse presuntamente incurso (s) en el (los) delito (s) de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 DE LA LOSSEP. Solicito se decrete Medida Privativa de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del COOP, se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido pasa el Imputado a fin de ser oído, quedando identificado de la manera siguiente: MONASCAL SERRANO DAVID ALEXANDER Venezolano, nacido el día 04-01-86, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.458.955, de 18 años, Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Abilia Serrano (v) y Pedro Monascal (v domiciliado: Carretera vieja Petare- Guarenas, kilómetro 19, sector Ochoa, casa nro.- 06. Guarenas expuso: “Eso que estaba ahí era mío, yo consumo, yo iba para la playa con unos amigos míos, yo no lo vendo ni nada, llevaba mucho porque nos íbamos a quedar varios días en chirimena”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Por cuánto mi defendido se declaro consumidor, tenemos que tomar en cuenta el principio de proporcionalidad, por ello solicito se acuerde una medida cautelar de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del COOP” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Decreta de conformidad con el artículo 373 del COOP el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 DE LA LOSSEP SEGUNDO: vista la declaración del imputado en cuanto a que es consumidor de droga, Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 8° del COOP al imputado: MONASCAL SERRANO DAVID ALEXANDER. Debiendo presentar dos (02) fiadores que devenguen treinta (30) unidades tributarias cada uno, así como presentar constancia de residencia, de buena conducta y de trabajo, una vez satisfecha la fianza deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este tribunal, los días miércoles, debiendo consignar dos (02) fotografías reciente y dos (02) fotocopias de la cédula de identidad. Se acuerda el traslado del imputado a los fines de que le sea practicado los exámenes toxicológicos, establecidos en el artículo 114 de la LOSSEP. Librese oficio de traslado a la Región Nro.- 06, Director Comisario Wilfredo Plaza, así como oficio dirigido a la División de Toxicología ubicado en el CICPC en Bello Monte. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MARQUEZ


EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO