REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO (S)
CAUSA N° 3C000184-04

JUEZ : DRA ISORA MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 5ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO ROBO ARREBATON
IMPUTADO (S) CORREA SOTOMAYOR BRYAN ALEXANDER

En el día de hoy, Siete (07) de Octubre de 2004, siendo las 2:15 p.m oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 5ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, contra (el) los ciudadano (s): CORREA SOTOMAYOR BRYAN ALEXANDER. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, (el) los imputado (s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor Público, y encontrándose presente el defensor Público: ABG. CLEOTILDE HERNANDEZ. Una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Se declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) el (los) ciudadano (s): CORREA SOTOMAYOR BRYAN ALEXANDER, por encontrarse presuntamente incurso (s) en el (los) delito (s) de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 458 en su último aparte del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del COOP, se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido pasa el Imputado a fin de ser oído, quedando identificado de la manera siguiente: CORREA SOTOMAYOR BRYAN ALEXANDER Venezolano, nacido el día 28-11-73, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.692.293, de 30 años, Soltero, de profesión u oficio: Desempleado, hijo de Irvis Sotomayor (v) y Carlos Correa (v) domiciliado: Conjunto residencial Buena Vista, edifico 2K, apto 54. Guatire. Castillejo. Guarenas expuso: “Para el momento de mi detención yo no tenía ningún teléfono, esa gente me estaba buscando desde hace una semana, estaba yo parado en el samán y llegó el hermano de Jesús Enrique, yo vivo al lado de la casa de el”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Basándonos en el principio de presunción de inocencia y a mi defendido no le agarraron ningún celular, por ello solicito se acuerde una cautelar de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del COOP” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Decreta de conformidad con el artículo 373 del COOP el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ENRIQUE BENCOMO QUINTERO. SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del COOP al imputado: CORREA SOTOMAYOR BRYAN ALEXANDER. Debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante este tribunal, los días miércoles, debiendo consignar dos (02) fotografías reciente y dos (02) fotocopias de la cédula de identidad. En consecuencia líbrese boleta de libertad. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MARQUEZ

EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO