REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 10 de Octubre de 2004

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, en el cual solicita se decrete la libertad Sin Restricciones al ciudadano ROBERT ANTONIO ACHIQUE RON, Titular de la C.I. 10.691.327, en virtud de no tener delito que imputar, es por lo que este Juzgado Decreta la Libertad del ciudadano ROBERT ANTONIO ACHIQUE RON.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA al ciudadano ROBERT ANTONIO ACHIQUE RON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.691.327, la libertad Sin Restricciones, en virtud de que la Representación Fiscal, no imputo delito alguno, no encontrándose llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACTUACIONES: JLGL.JJPC.-