REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSION BARLOVENTO

GUARENAS, 11 DE OCTUBRE DE 2004.

193° Y 144°


Visto y revisado como ha sido el escrito de solicitud de Revisión de la Medida presentado en fecha 05 de Octubre de 2004, por el Defensor Privado DR. RAMON GARCIA LOPEZ en representación de los imputados VILORIA GARCIA JOSE HERMES, MOLINA CONTRARAS MARCOS AURELIO Y VELASQUEZ V. JAVIER JOSE, en la cual expone:” Solicita Examen y Revisión de la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad.”

Así mismo solicita la Defensa que se le otorgue a su imputado una…” Es el caso ciudadano Juez, que la acusación fue presentada por el Representante del Ministerio Público, el 20 de Julio de 2004, sin embrago han transcurrido más de dos meses sin que se haya realizado la Audiencia Preliminar , aún cuando el artículo 327 del Código Orgánico Procesal establece un plazo no mayor de 20 ni menor de 10 días… se sirva Modificar o Sustituir la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad por una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal …”

Este Tribunal observa que luego de Revisadas como han sido las actuaciones que corren insertas en la presente causa , se evidencia que en fecha 20-06-04 a los mencionados ciudadanos se les Decreto MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia que el delito por el cual acuso la Representación Fiscal es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, calificación que compartió este Tribunal y considerando que es uno de los Delitos considerados Graves y que pudieran acarrear una pena de Gran magnitud de Ocho (08) a Dieciséis (16) Años de Presidio, así mismo el examen que este juzgador hace del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
ARTICULO 264.” El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente , en todo caso el juez podrá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosas. La Negativa del Tribunal de Revocar o Sustituir la Medida no tendrá Apelación.”

Considera este Juzgador que la regla de “REBUS SIC STANTIBUS”, se mantiene firme y las condiciones que dieron lugar al decreto de fecha … No han variado en cuanto a la Medida impuesta up supra mencionada, por tal razonamiento este Tribunal forzosamente DECLARA SIN LUGAR la Medida solicitada por la Defensa, por tanto se mantiene la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, la cual fue decretada en fecha 20 -06-04. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto recontrol del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, solicitada por la Defensa Privada DR. RAMON GARCIA LOPEZ, actuando en este acto en su carácter de defensor de los imputados VILORIA GARCIA JOSE HERMES, MOLINA CONTRERAS MARCO AURELIO Y VELASQUEZ V. JAVIER JOSE, por considerar que las condiciones que dieron origen al decreto de la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva se mantienen firmes. ASI SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.

LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO


ACT-4C.22190-04
JLGL.JJPC