REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 14 de Octubre de 2004
Revisadas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 22-09-04, se impuso al imputado PEDRO RIVERO, la obligación de presentar dos fiadores, consignando la DRA. YOSMAR HERNANDEZ, en su carácter de Defensor del imputado, Informe Social de Pobreza expedido por la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Acevedo, y como quiera que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez podrá examinar las medidas cautelares cada vez que lo considere prudente y la sustituirá por otras menos gravosas, es por lo que se acuerda revocarle al referido ciudadano, la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, quedando vigente la contemplada en el ordinal 3º del mismo artículo, por lo que deberá presentarse ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Caucagua, cada quince (15) días. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, manteniendo vigente la medida otorgada al imputado PEDRO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.838.510, del artículo 256 ordinal 3º ibidem, por lo que deberá presentarse ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Caucagua, cada quince (15) días.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACTUACIONES: 4C 152/04
VRL/vrl.-
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