REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 19 de octubre de 2.004
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-22181-04 seguida a la imputada FRANCISCA JASMIN SOLORZANO quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°. 11.939.631, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:
Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Dr. ALEXANDER CHIVICO en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron ocurridos el día 18-06-04, con ocasión a la aprehensión de los precitados imputados, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, hechos estos que fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, en la calificación Jurídica del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.
Debatido como fue, el escrito de acusación contentivo de los elementos de convicción y los medios probatorios, e impuesto la imputada, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, rindió su declaración, posteriormente su abogado Defensor Privado en la persona del profesional del derecho JUAN LARRIBA pasó a exponer sus alegatos y sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en contra de FRANCISCA JASMIN SOLORZANO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.
Tal admisión se hace en virtud que la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los requisitos materiales referidos al fundamento serio de la imputación fiscal. Los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos el día 18 de Junio del 2004, siendo las 6:30 de la tarde, cuando se ejecuto la visita domiciliaría a la vivienda de la ciudadana SOLORZANO VELIZ FRANCISCA YASMIN, ubicada en el sector La Redoma, Carretera Nacional Caucagua Higuerote…tenía oculto para el momento en que se practica la visita domiciliaria en su vivienda, Ciento Cuarenta y Seis (146) envoltorios contentivos de una sustancia que resultó ser estupefaciente. En fecha 17 de Junio de 2004 esta Representación fiscal solicitó por ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, orden Judicial para proceder a la revisión de la vivienda supra identificada, en la cual se nos había informado que habitaba una ciudadana de nombre YAMIL…esta ciudadana se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes, el 16 de Junio el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal autorizó la visita Domiciliaria, según orden N° 2C-5216-04 …la cual se ejecutó por parte de los funcionarios autorizados…debidamente acompañados de dos testigos, logrando localizar en el segundo dormitorio, en el piso debajo de una cama matrimonial, un (01) envoltorio de material sintético de color negro, el cual tenia en su interior Treinta y Un (31) envoltorios de papel aluminio con una sustancia en su interior…en el tercer dormitorio, específicamente en el interior de un bolso…Ochenta y Cinco (85) envoltorios de papel aluminio con una sustancia compacta en su interior, así como otro envoltorio de material sintético de color transparente con Treinta envoltorios (30) con un polvo de color blanco en su interior. Una vez localizada la sustancia los funcionarios procedieron a la detención de dos ciudadanas presentes en el lugar, una de ellas la acusada y quien la acompañaba la ciudadana Veliz Yusnary del Carmen.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, siendo ellas las mencionadas con los numerales 5: Pruebas Testimoniales: Acta Policial suscritas por los funcionarios Bastidas Electo y Oscar Mattey adscritos a la División de Investigaciones de la Región Policial N° 3 de la Policía del Estado Miranda. Declaración de los funcionarios Edgar Meléndez, Oscar Mattey, Hilverg Palencia y Electo Bastidas, quienes practicaron la visita domiciliaria. Declaración del ciudadano Pitter Eduardo Linares, quien es testigo presencial de la localización de la sustancia incautada. Declaración del ciudadano Pablo José Silva Nieves quien es testigo presencial de la localización de la sustancia incautada. 6: Expertos: Andrea Provalil Simak y Eliana Velazco adscritas a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes efectuaron experticia química de la sustancia incautada. 7: Pruebas Documentales: La orden Judicial N° 2C-5216-04 de fecha 16-06-04 emanada del Juzgado Segundo de Control. El Acta de Visita Domiciliaria de fecha 18-06-04. El resultado de la experticia química N° 6173, suscrita por las expertas Andrea Provalil Simak y Eliana Velazco, cursante en el presente expediente en los folios 34 al 37, todo a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO de la imputada, plenamente identificada en autos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.
Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
EXP. 4C-22181-04.
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