REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 21 de octubre de 2.004


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-22419 seguida a la imputada ZANS BURGUILLO VICTOR ARQUIMEDES quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 16.909.219, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Dr. ENRIQUE GARROTE en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron ocurridos el día 17-07-04, con ocasión a la aprehensión de los precitados imputados, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, hechos estos que fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, en la calificación Jurídica del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.

Debatido como fue, el escrito de acusación contentivo de los elementos de convicción y los medios probatorios, e impuesto la imputada, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, rindió su declaración, posteriormente su abogado Defensora Publica en la persona de la profesional del derecho SUSAN FERREIRA pasó a exponer sus alegatos y sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en contra de ZANS BURGUILLO VICTOR ARQUIMEDES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Tal admisión se hace en virtud que la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los requisitos materiales referidos al fundamento serio de la imputación fiscal. Los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos el día 17 de Julio de 2004, siendo aproximadamente las 11:50 de la mañana, la ciudadana Belén Cecilia Sevillano Ramírez se encontraba en su lugar de trabajo...de los denominados Mercal…de manera repentina irrumpieron en el supra identificado local comercial el acusado ZANS BURGUILLOS VICTOR ARQUIMEDEZ, en compañía de dos sujetos más, portando armas de fuego, y bajo amenazas a la vida, a mano armada, luego de manifestar a viva voz que se trataba de un atraco, constriñeron a la victima y a las personas presentes en el lugar a que tolerasen que ellos se apoderasen de la cantidad de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (1.800.000,00), que se encontraban en la caja registradora, para acto seguido y luego de cometer el delito, no sin antes apuntar en la cabeza a uno de los propietarios del negocio que responde al nombre de Diego, retirarse del lugar…deciden ir en busca de la policía, trasladándose a la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Río Chico, con la finalidad de interponer la denuncia correspondiente…los funcionarios de ese organismo policial transmiten vía radio la información a los funcionarios aprehensores quienes se entrevistan con la victima en la sede de la comisaría, logrando obtener la información de que el sujeto activo y los otros dos perpetradores del delito de Robo Agravado, están residenciados en el sector denominado Madre Nueva… los funcionarios se trasladan al referido sector en busca de los ejecutores de la acción criminal y al momento de entrar a esa población logran divisar a dos ciudadanos que se encontraban parados en una esquina, estaos al percatarse de la presencia policial tratan de huir del sitio donde se encontraban, logrando uno de ellos evadir la acción policial..lo que no pudo hacer el imputado, quien fue aprehendido por los funcionarios policiales…el ciudadano Edwuars Alexander Reverón Páez…lo identificó como uno de los sujetos que participo en el Robo Agravado cometido en el Mercal II.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, a excepción de la Rueda de Reconocimiento en Rueda de Individuos que se realizara en presencia de la ciudadana Belén Sevillano el día 29-07-04, siendo ellas las mencionadas con los numerales 11: Pruebas Testimoniales: Declaración del Detective Villalón Pacheco Ramón Alberto, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular. Declaración de la Agente Martínez Nelly Maria, adscrita a la División de Patrullaje Vehicular. 12: Testigos: Declaración de la ciudadana Belén Cecilia Sevillano Ramírez, quien depondrá en su condición de victima y testigo. Declaración del ciudadano Reverón Páez Edwuars Alexander. Declaración del ciudadano Méndez Sojo Diego Antonio. Declaración del ciudadano Zambrano Aníbal José. 13: Pruebas Documentales: Acta Policial de fecha 17-07-04 elaborada por el Detective Villalón Pacheco Ramón Alberto. Acta de denuncia de fecha 17-07-04 interpuesta en la División de patrullaje Vehicular Río Chico. Experticia de Reconocimiento practicada por el funcionario Detective Villalón Pacheco Ramón Alberto. Inspección Ocular practicada por el funcionario Detective Villalón Pacheco Ramón Alberto, cursante en el presente expediente en los folios 42 al 47, todo a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO del imputado, plenamente identificada en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal..

Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO



EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA



EXP. 4C-22419-04.