REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 26 de octubre de 2.004
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, remitidas de la Fiscalía Publica para el Régimen Procesal Transitorio, según oficio 2383 emanado de este Tribunal, relacionada con la solicitud de entrega de Vehículo: Marca Chevrolet; Modelo Chevette, Color Verde Turquesa, Año 1985, Placas MEI-044; Serial Carrocería 5C115FV208763, Serial Motor 5FV208763, interpuesta por el ciudadano CENTENO ÁNGEL, venezolano, mayor de Edad, de profesión u oficio Abogado y titular de la cedula de identidad N° 3.344.266 y signada con el N° S4C00043-04, este Tribunal a los fines de pronunciarse, previamente observa:
El Ciudadano CENTENO ÁNGEL, arriba plenamente identificado, solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se haga entrega formal del vehículo anteriormente descrito, por considerar que es el propietario de dicho vehículo.
En fecha 24 de Septiembre del corriente año, este Tribunal mediante auto, solicita a la Fiscalia Publica para el Régimen Procesal Transitorio, se sirva remitir a este despacho, las actuaciones relacionadas con la presente solicitud, por cuanto se observa que es parte interesada en el presente caso.
En fecha 13 de Octubre del corriente año, la Fiscalia Publica para el Régimen Procesal Transitorio, consignó por ante este Tribunal, las actuaciones solicitadas.
Ahora bien, este Tribunal, analizadas las actas que integran el presente expediente, entra a valorar los siguientes elementos de convicción:
En fecha 11 de Marzo del 1994, la ciudadana COLLAZO MATA MARIA IGINIA, titular de la cedula de identidad N° 6.521.986, formulo denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Guarenas ( el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas), donde expuso:…en el transcurso de Diez (10:00) a Once (11:00) de la mañana, dejé mi vehículo Marca Chevrolet; Modelo Chevette, Color Azul, Año 1987, Tipo Coupe, Placas XFN-896, Serial Carrocería 5C115HV205003, estacionado por la avenida principal de Menca de Leoni, al lado del Centro Comercial Miranda, y personas desconocidas se lo llevaron”, siendo posteriormente incluido en pantalla dicho vehículo. Ahora bien en fecha 09 de Agosto el funcionario Agente Miguel Narváez, en momentos en que se desplazaba por la Avenida Principal de la Urbanización La Rosa de Guatire, fue llamada su atención por un vehículo con las mismas características, el cual se encontraba mal aparcado y con un golpe en la puerta derecha, cuando procedió a verificarlo por el Sistema Integrado de Información Policial, no arrojó ningún tipo de solicitud, apersonándose al sitio la ciudadana Sandoval de Guillen Odaly Ernestina titular de la Cedula de Identidad N° 5.963.823, quien dijo ser propietaria del mismo, se le realizando los funcionarios una revisión del serial oculto de Carrocería, el cual no coincidía con el serial de Carrocería ubicado en el tablero, al ser verificado el serial oculto N° 5C115HV205003 por el sistema de Integrado de Información Policial, informaron que el serial se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , por el delito de Hurto de Vehículo.
En fecha 08 de Septiembre del 2004, compareció ante la sub delegación Estadal Guarenas el Ciudadano CENTENO ANGEL RAMON, venezolano, mayor de Edad, de profesión u oficio Abogado y titular de la cedula de identidad N° 3.344.266, quien expuso: “A mi cuñada Maria Iginia Collazo Mata le robaron un vehículo y luego lo encontramos a los pocos días todo desvalijado, lo único que quedaba era el caparazón y por cuanto yo también tengo un chevette que se quemó la parte de atrás de la maleta y ante la decepción de encontrar su vehículo todo desvalijado, mi cuñada me dijo que tomara de repuesto lo que había quedado y procedí a quitarle la parte trasera de la maleta del carro de mi cuñada y se la mandé a poner a mi vehículo, aproveché de cambiarle el color a verde turquesa y también compre un motor nuevo y se lo coloqué; posteriormente procedí a llevar el carro a tránsito para la revisión respectiva donde consigné la factura tanto de la pintura como de la compra del motor y me entregaron la certificación del vehículo para su control en el SETRA.”
Ahora bien, este Tribunal, analizadas las pruebas que integran las presentes actuaciones, y como punto previo debe señalar que se abstiene de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo estatuye el artículo 312 de la norma adjetiva penal, en concordancia con el 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, por cuanto corre insertos en el presente expediente suficientes medios de pruebas, a tal efecto, considera quien este Juzgado que el Vehículo solicitado pertenece al Ciudadano CENTENO ANGEL RAMON, por cuanto se desprende de las respectivas actas que el Documento de Propiedad; está debidamente autenticado ante la Dirección de Vigilancia División de Investigaciones del SETRA; por otra parte igualmente se desprende que el vehículo pertenecía a la ciudadana Collazo Mata Maria Iginia, el cual dio al ciudadano antes identificado para repuestos de su vehículo, no llegando a solicitar la exclusión de pantalla por la denuncia antes formulada por Robo de Vehículo, ni legalizando el traspaso de repuestos.
En consecuencia, evidenciándose de las presentes actuaciones que el Ciudadano CENTENO ANGEL RAMON, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Abogado y titular de la cedula de identidad N° 3.344.266, es el propietario del vehículo reclamado, tal y como consta de los documentos que corren insertos al presente expediente así como de lo alegado por la ciudadana Collazo Mata Maria Iginia, titular de la cedula de identidad N° 6.521.986, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del código Orgánico Procesal Penal, Acuerda la Entrega formal del Vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet; Modelo Chevette, Color Verde Turquesa, Año 1985, Placas MEI-044; Serial Carrocería 5C115FV208763, Serial Motor 5FV208763.
En virtud de los señalamientos realizados, este Tribunal, considera que el Ministerio Público debe realizar las investigaciones pertinentes a los fines imputar las responsabilidades a que haya lugar.
En consecuencia se ordena LA ENTREGA FORMAL de conformidad a lo establecido en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en acatamiento a Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Doctor ANTONIO GARCIA GARCIA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta: la Entrega formal del vehículo con las siguientes características Marca Chevrolet; Modelo Chevette, Color Verde Turquesa, Año 1985, Placas MEI-044; Serial Carrocería 5C115FV208763, Serial Motor 5FV208763 al Ciudadano CENTENO ANGEL RAMON, venezolano, mayor de Edad, de profesión u oficio Abogado y titular de la cedula de identidad N° 3.344.266, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 115 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar al Estacionamiento El Rodeo, ubicado en Guatire del Estado Miranda, a los fines de que haga entrega del vehículo antes mencionado al Ciudadano Centeno Ángel Ramón. Y ASI SE DECLARA.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
EXP. S4C-00043-04.
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