CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA DE SOLICITUD FISCAL
Guarenas, en el día de hoy 28-09-04, siendo la fecha y hora (11.00 a.m.), fijada para que se lleve a cabo la Audiencia parea resolver la solicitud de Medida Cautelar; por el (a) Juez de Control N° 04, DR. JORGE LUIS GAVIRIA En el caso seguido al investigado (s): RAUL IDELFONSO LOZADA FIGUEROA Presentes el Fiscal 4TA Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. (a) THAIS BERMUDEZ el (a) Defensor(a) Dr. (a) GLORIA COLLAZO DE CENTENO y el imputado (s) ya mencionado (s). El Juez concedió la palabra al representante del Ministerio Público, el cual expuso los hechos que motivaron la aprehensión del imputado, precalificando el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSSEP, solicito se aplique el Procedimiento Ordinario y se acuerde Medida Cautelar de las Establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le fue cedido el derecho de palabra al imputado quien hizo uso de ese Derecho, luego de haber sido impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quién manifestó tener abogado de confianza, por lo que designa a la ciudadana GLORIA COLLAZO DE CENTENO, quien se encuentra debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el número 53.386 y con domicilio Procesal: Avenida Intercomunal Guarenas Guatire Centro Comercial Oasis Center Planta Baja local 2 , dijo ser y llamarse RAUL IDELFONSO LOZADA FIGUEROA , de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas , nacido en fecha 27-01-71, de33 años de edad, estado civil Soltero , Titular de la Cédula de Identidad N° 10.537.390 , de profesión u oficio Comerciante , hijo de GUADALUPE FIGUEROA (V) Y RAUL LOZADA (V), domiciliada en: Urb. Los Naranjas, casa b-19 Guarenas. Quién expuso:” Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. Luego el Juez cedió la palabra al (a) Defensor (a), quien expuso:”Soliicto la libertad por solo existir un acata policial la cual no es elemento de convicción para decretar una Medida de coerción personal, además no existe la experticia de la presunta droga”. Es todo. Luego de escuchado al Fiscal , la declaración del imputado y los alegatos de la Defensa, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , hace el siguiente Pronunciamiento:. PRIMERO. Oída la solicitud Fiscal que solicita se prosiga la Averiguación por el Procedimiento Ordinario , considera que faltan diligencias por practicar Oída como ha sido la solicitud Ministerio Público, considera quien aquí decide que existen diligencias en la investigación que deben ser practicadas a los fines de ahondar en la investigación en la búsqueda de la verdad de los hechos, por lo que se ordena proseguir la presente causa, por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 13,280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA. SEGUNDA. Este juzgador considera que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta la Libertad Sin Restricciones del ciudadano RAUL IDDELFONSO LOZADA FIGUEROA. ASI SE DECLARA. Líbrense los oficios correspondientes. Quedando en este acto notificadas la partes. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL DE CONTROL
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
EL IMPUTADO
LA FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
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