REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSION BARLOVENTO

GUARENAS, 04 DE OCTUBRE DE 2004.

193° Y 144°


Visto y revisado como ha sido el escrito de solicitud de Revisión de la Medida presentado en fecha 23 de Septiembre de 2004, por la Defensa Privada DRA. NATALY PEREZ en representación de los imputados VELIZ DELGADO JOSE GUILLERMO Y CASTRO ZABALA GONZALO en la cual expone:” Solicito Examen y Revisión de la Medida Judicial Preventiva de la Libertada Decretada en fecha 23 de Mayo de 2004 .”

Así mismo solicita la Defensa que se le otorgue a su imputado una…” han transcurridos cuatro meses sin que se haya celebrado la Audiencia Preliminar , la cual ha sido convocada en seis oportunidades y por causas ajenas a la voluntad de las partes … estando en este lapso mis patrocinados Privados de su Libertad…”

Este Tribunal observa que luego de Revisadas como han sido las actuaciones que corren insertas en la presente causa, se evidencia que en fecha 2 23-05-04, a los mencionados ciudadanos se les Decreto MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 250,251 y 252 todos Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia que el delito calificado por la Representación Fiscal en su escrito de acusación es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, precalificación que compartió este Tribunal y considerando que es uno de los Delitos considerados Graves y que pudieran acarrear una pena de Gran magnitud de Ocho (08) a Dieciséis (16) Años de Presidio, así mismo el examen que este juzgador hace del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
ARTICULO 264.” El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente , en todo caso el juez podrá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosas. La Negativa del Tribunal de Revocar o Sustituir la Medida no tendrá Apelación.”

Considera este Juzgador que la regla de “REBUS SIC STANTIBUS”, se mantiene firme y las condiciones que dieron lugar al decreto de fecha … No han variado en cuanto a la Medida impuesta up supra mencionada, por tal razonamiento este Tribunal forzosamente DECLARA SIN LUGAR la Medida solicitada por la Defensa, por tanto se mantiene la Medida Judicial Preventiva de la Libertada Decretada en fecha 23-05-04 a los ciudadanos VELIZ DELGADO JOSE GUILLERMO Y CASTRO ZABALA GONZALO . ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto recontrol del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, solicitada por la Defensa Privada DRA. NATALY PEREZ, actuando en este acto en su carácter de defensora de los imputados VELIZ DELGADO JOSE GUILLERMO Y CASTRO ZABALA GONZALO, por considerar que las condiciones que dieron origen al decreto de la imposición de la Medida Judicial Preventiva de la Libertad se mantienen firmes. ASI SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.

LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO


ACT-4C.21951-04
JLGL.JJPC