REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSION BARLOVENTO
GUARENAS, 04 DE OCTUBRE DE 2004.
193° Y 144°
Visto y revisado como ha sido el escrito de solicitud de Revisión de la Medida presentado en fecha 23 de Septiembre de 2004, por la Defensa Privada DR. JUAN B. LARRIBA GONTO en representación de la imputada FRANCISCA JASMIN SOLORZANO VELIZ en la cual expone:” Solicita Examen y Revisión de la Medida Judicial Preventiva de la Libertad Decretada en fecha 20-06-04.”
Así mismo solicita la Defensa que se le otorgue a su imputado una…” Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa preferiblemente la contenida en el artículo 259 del C.O.P.P, ya que mi defendida carece de amistades y familiares y recursos económicos para prestar caución económica…”
Este Tribunal observa que luego de Revisadas como han sido las actuaciones que corren insertas en la presente causa , se evidencia que en fecha 20-06-04, a la mencionada ciudadana se le Decreto MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia que el delito calificado por la Representación Fiscal en su acusación es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, precalificación que compartió este Tribunal y considerando que es uno de los Delitos considerados Graves y que pudieran acarrear una pena de Gran magnitud de Diez (10) a Veinte (20) Años de Presidio, así mismo el examen que este juzgador hace del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
ARTICULO 264.” El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente , en todo caso el juez podrá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosas. La Negativa del Tribunal de Revocar o Sustituir la Medida no tendrá Apelación.”
Considera este Juzgador que la regla de “REBUS SIC STANTIBUS”, se mantiene firme y las condiciones que dieron lugar al decreto de fecha … No han variado en cuanto a la Medida impuesta up supra mencionada, por tal razonamiento este Tribunal forzosamente DECLARA SIN LUGAR la Medida solicitada por la Defensa, por tanto se mantiene la Medida Cautelar Judicial Preventiva Privativa de la Libertad Decretada en fecha 20-06-04 a la ciudadana SOLORZANO VELIZ FRANCISCA YASMIN . ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto recontrol del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, solicitada por la Defensa Privada DR. JUAN BARDUINO LARRIBA GONTO, actuando en este acto en su carácter de defensor de la imputada SOLORZANO VELIZ FRANCISCA YASMIN, por considerar que las condiciones que dieron origen al decreto de la imposición de la Medida Judicial Preventiva Privativa de la Libertad se mantienen firmes. ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACT-4C.22181-04
JLGL.JJPC
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