REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 05 de Octubre de 2004
Habiéndose llevado a efecto la audiencia preliminar con todas las formalidades de Ley, según consta en acta cursante en las presentes actuaciones, esta Juez de Control conforme al primer aparte del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir de la siguiente manera:
En nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1°.- Admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en contra del imputado JENA CARLOS CAMACHO PEREZ, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con los artículo 80 del Código penal, toda vez que en el día 09 de Mayo de 2004, aproximadamente a las diez y cuarenta horas de la noche, en la Urbanización del Calvario , Sector Las Casitas de Guarenas, se encontraba el ciudadano CASTILLO GAMARRA FRANK BAHELLI, quien esperaba a unos clientes que le habían solicitado el servicio de taxi, cuando se le acerca un ciudadano de tez morena clara, cabello corto franela oscura , jeans y lo apunta con un arma de fuego amenazándolo de muerte para que le entregara sus pertenecías, una comisión que se encontraba patrullando el sector observa los hechos aborda al ciudadano y le solicita que desista de su accionar , este se voltea y acciona el arma en contra de los funcionarios realizando de esta manera la aprehensión y traslado a la sede de su despacho.”, ordenando por ende la apertura a Juicio Oral y Público, conforme al artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
2°.- Se admiten las pruebas presentadas u ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias para el Juicio oral, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y se declara con lugar la Adhesión a las Pruebas por parte de la Defensa, en base al Principio de Comunidad de la Prueba.
3°.- Se declara con Lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia se Decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el artículo 256 ordinales 3° , debiendo presentarse cada (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, concede en este Circuito judicial, todo de conformidad con lo estableado en los artículo 256 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
4°- Se declara sin lugar la solicitud de la defensa, la Excepción opuesta por la Defensa prevista en el artículo 28 numeral 4to literal i , en virtud de que la acusación presentada por el Ministerio Público , cumple cabalmente con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
5°- Como consecuencia de lo decidido, el imputado CAMACHO PEREZ JEAN CARLOS, adquiere la calidad de acusado, conforme al único aparte del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo por ende la apertura al Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, computados conforme al artículo 172 del mencionado texto legal, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, instruyendo a la Secretaria Abg. Jessica Pereira para la remisión de las presentes actuaciones signadas con el N° 4C 21823/04 en su oportunidad legal, y pueda de esta manera establecerse la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del Derecho, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se da por concluida la audiencia, siendo las 1:00 de la tarde, quedando las partes notificadas conforme al artículo 175 encabezamiento ejusdem.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACTUACIONES: 4C 21823 /04.-
JLGL/JJPC.-
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