REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 08 de Octubre de 2004
193° Y 144°
En el día de hoy Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004), la titular del ejercicio de la acción Penal Fiscal Cuarto Titular del Ministerio Público, doctora JUANA VIESAY D´ELIAS, presentó al imputado: HERNANDO DE JESUS MENDOZA, de nacionalidad venezolana, y portador de la cédula de identidad N° V- Indocumentado, por la precalificación del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, y por ende solicitando la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, además de proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del texto adjetivo, siendo su defensa técnica la doctora CAROLINA HERNADNEZ, Defensora Pública, la cual solicitó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, además del cambio de precalificación del delito; el Tribunal para decidir pasa a valorar los siguientes elementos de convicción:
1. Denuncia Común, de fecha 28 de Agosto de 2.004, rendida por el ciudadano ESPINOZA JORGE ARMANDO, de nacionalidad, quien entre otras cosas expresa lo siguiente: …" Anoche me avisaron que mi hermana de nombre BENITEZ ESPINOZA NORA JOSEFINA MENDEZ, le dieron un tiro en el sector de Valle Verde …. (Folio 05)
2. Acta de Policial de fecha 28 de Agosto de 2.004, suscrita por el funcionario Detective Hender Toledo, adscrito a la sud delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino que presuntamente ingresa a ese Centro Asistencial, por presentar herida por arma de fuego”… (Folio 08).
3. Acta Policial de fecha 30 de Agosto de 2.004, suscrita por el sub Inspector CARLOS MENDEZ, adscrito a lo sud delegación Guarenas, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas expresa lo siguiente: “… procedimos a entrevistarnos con los moradores y traseunte de la misma, quienes luego de estar impuesto bajo el motivo de nuestra presencia, señalaron por temerle a los sujetos señalado como el VIROLO, EL NENE, TEOMAR Y DERWIN, eran personas de alta peligrosidad…” (Folio 12 )
4. Acta de entrevista de fecha 31 de Agosto de 2.004, rendida por el ciudadano SAAVEDRA PELLICER OSMARY ANAHIS, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “… a causa de un reclamo que estaban formulando en contra de un sujeto que llama el NENE, que le dio un golpe a mi mama, cuando estábamos en eso empezaron a sonar unos tiros y yo me fui corriendo y por la vereda donde corrí, fue donde me conseguí al NENE y al DELVIN y a otro que se llama TEOMAR, el NENE cargaba una escopeta, y cuando me vio se fue corriendo, y me quede con los otros dos, DELVIN cargaba otra escopeta, y TEOMAR cargaba una pistola negra pequeña, y me agarraron y me apuntaron con las armas ellos dos, y le dije que por que disparaban que esa era la familia mía, y que esos eran peos de mujeres, y DELVIN me dijo que a el le chismearon que esos eran del barrio Moscú, y eran culebra de ellos” … (folio 16).
5. Acta de entrevista en fecha 31 de Agosto de 2.004, rendida por el funcionario Pérez Omar Alexis, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: ”… me percato de tres sujetos estaban detrás de mi, uno de ellos es yerno de la amante mía, que es el que apodan el NENE, este nos da alcance y le da un golpe a mi esposa por la cara, los tres se fueron corriendo y yo seguí para evitar problema, cuando nos retiramos, escuche dos disparo, y escuche que empezaron a gritar le diero a NORA, “ (folio 17)
6. Acta de entrevista de fecha 04 de Septiembre de 2.004, rendida por el ciudadano Pineda Rosa Dalgid Thaina, quien entre otras cosas manifestó lo siguientes: “… Diga usted, a que nombre responde a la persona que menciona como el NENE… El se llama HERNANDO JESUS MENDOZA” … (folio 23)
7. Acta Policial de fecha 07 de Octubre de 2.004, suscrita por el Sub Inspector Carlos Méndez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub delegación Guarenas, quien entres otras cosas expresa lo siguientes: “ encontrándome en la sede de este Despacho, estando presente en este Despacho previa boleta de citación, el ciudadano: HERNANDO DE JESUS MENDOZA… quien responde al apodo del NENE … se recibió orden de aprehensión de fecha 06/10/04… procedí previo conocimiento de la superioridad a practicar la detención del referido ciudadano…” (folio 52)
Fundados elementos de convicción existen en el Cuerpo vivo del expediente contra el ciudadano HERNANDO DE JESUS MENDOZA, de nacionalidad venezolana, y portador de la cédula de identidad N° V- Indocumentado, alias el NENE, el cual de manera plural, lo señalan testigo presenciales, que en compañía de otros sujetos dispararon y dieron muerte a la ciudadana ENITEZ ESPINOZA NORA JOSEFINA MENDEZ, siendo ello por lo que considera el Tribunal que los hechos presentados encuadrando dichos hechos en la causales de los ordinales 1,2 y 3 del articulo 250, 2 y 3 del articulo 251 y ordinales 1 y 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Artículo 250. Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de la circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Artículo 251. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado.
Artículo 252. Peligro de Obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción;
2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:
PRIMERO: Acoge la solicitud fiscal en relación a proseguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, según lo previsto en el artículo 280 ejusdem y siguientes.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación Solicitada por la representación Fiscal en relación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, al ciudadano HERNANDO DE JESUS MENDOZA, de nacionalidad venezolana, y portador de la cédula de identidad N° V- Indocumentado
TERCERO: Declara con lugar la solicitud fiscal y por ende decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1, 2, 3 , 251 ordinales 2, 3 y 252 ordinales 1 y 2 ejusdem, en contra del ciudadano HERNANDO DE JESUS MENDOZA, de nacionalidad venezolana, y portador de la cédula de identidad N° V- Indocumentado
CUARTO: Ordena el traslado del imputado a al Internado Judicial Capital Rodeo II, quedando a disposición de este Tribunal Cuarto de Control.
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE N° 4C-000173-04
JLG/jlg
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