REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENE4ZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL






GUARENAS, 08 DE OCTUBRE DEL 2004.
143 Y 192



Revisada como ha sido la presente actuación seguida en contra del ciudadano DA SILVA MARTINS FATIMA , este Tribunal observa que a los folios 156 al 158, 160 al 162, 163 al 165 , 166 al 167 y 168 al 171 cursan DILIGENCIAS CONSIGNADAS POR LA Defensora DRA. LOURDES SUAREZ ANDERSON, donde se deja constancia del cabal cumplimiento por parte de la imputada de autos del Acuerdo Reparatorio llevado a cabo con los ciudadanos PEDRO BARRETO Y MIGUEL PIÑATE aprobado por este Tribunal en fecha 10 de Diciembre de 2003. Ahora bien, los artículos 40 2do aparte y el artículo 48 ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal que imperaba para la época establecen:


ARTICULO 40. Procedencia. Segundo aparte…” El cumplimiento del acuerdo Reparatorio extinguirá la acción penal, del imputado que hubiere intervenido en él…”

ARTICULO 48.Causas. Son causas de Extinción:
Ordinal 6to.El cumplimiento de los Acuerdos Reparatorios:”

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal, este Tribunal considera que lo Ajustado a Derecho luego de examinadas las actuaciones es Declarar la Extinción de la Acción Penal, en virtud del Cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 40 segundo aparte y 48 ordinal 6to ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las victimas PEDRO BARRETO Y MIGUEL PIÑATE. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes Expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara Extinguida la Acción Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano FATIMA DA SILVA MARTINS, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 28-10-66, Soltero, Titular de la C.I. 8.758.280, hijo de Carolina MARTINS (V) y Luis Da Silva (v), en virtud del Cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 40 segundo aparte, 48ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASI SE DECIDE.

Diarícese, Regístrese, Notifíquese y ofíciese lo conducente la presente decisión.


LEL JUEZ DE CONTROL NRO 04,


DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES



LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO.

4C16430-03.
JLL.JJPC.-