REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 09 de Octubre de 2004
193° Y 144°



En el día de hoy nueve (09) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004), la titular del ejercicio de la acción Penal Fiscal Cuarta Titular del Ministerio Público, doctora JUANA VIESAY D´ELIAS CASTILLO, presentó al imputado: PEREIRA MIGUEL, de nacionalidad venezolana, y portador de la cédula de identidad N° V- INDOCUMENTADO, por la precalificación del delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo: 460 y 278 del Código Penal, y por ende solicitando la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, además de proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del texto adjetivo, siendo su defensa técnica la doctora JACQUELINE ROMAN, Defensora Pública, la cual solicitó la libertad sin medidas de su representado, además del cambio de precalificación del delito; el Tribunal para decidir pasa a valorar los siguientes elementos de convicción:
1. Acta Policial de fecha 08 de Octubre del Dos mil Cuatro, suscrita por los agentes Tomy Pérez Y Pimentel Juan Carlos, adscritos a la Policía Municipal de Plaza, quien entre otras cosas expresa lo siguiente: …" Logrando avistar a un sujeto con las características entes aportada, el cual avistar la comisión policial, opto por tratar de evadir el cerco policial, … logrando incautarle en la pretina del lado derecho del pantalón, que vestía para el momento un arma de fuego marca Mamola, tipo escopetin, calibre 44 mm, color gris ” ….(Folio 03)
2. Acta de Entrevista de fecha 08 de Octubre, rendida por el ciudadano NESTOR JOSE PEREZ GARCIA, venezolano titular de la cedula de identidad N° 16.136.357, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: ” …cuando de pronto me sorprendieron dos sujetos, uno de los cuales se encontraba armado el cual me apunto y me dijo que me quedara tranquilo, por que sino me iba a matar, por lo que el otro sujeto empezó a despojarme de toda mis pertenencias… “ (Folio 06).
Fundados elementos de convicción existen en el Cuerpo vivo del expediente donde supuestamente que el ciudadano PEREIRA MIGUEL, en compañía de otro sujeto y bajo amenaza de muerte despojo a la victima de sus pertenencias, encuadrando estos hechos en los ordinales 1,2 y 3 del artículo 250, 2 y 3 del articulo 251 y los ordinales 1 y 2 del articulo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal,.-
Artículo 250. Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de la circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Artículo 251. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado.
Artículo 252. Peligro de Obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción;
2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Acoge la solicitud fiscal en relación a proseguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, según lo previsto en el artículo 280 ejusdem y siguientes.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación Solicitada por la representación Fiscal en relación a los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo: 460 y 278 del Código Penal, contra el ciudadano PEREIRA MIGUEL, de nacionalidad venezolana, y portador de la cédula de identidad N° V- INDOCUMENTADO
TERCERO: Declara con lugar la solicitud fiscal y por ende decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1, 2, 3 , 251 ordinales 2, 3 y 252 ordinales 1 y 2 ejusdem, en contra del imputado PEREIRA MIGUEL, de nacionalidad venezolana, y portador de la cédula de identidad N° V- INDOCUMENTADO
CUARTO: Ordena el traslado del imputado a al Internado Judicial Capital Rodeo II, quedando a disposición de este Tribunal Cuarto de Control.




DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ CUARTO DE CONTROL


LA SECRETARIA





EXPEDIENTE N° 4C-00184-04



JLG/jlg