REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 09 de Octubre de 2004
193° Y 144°

En el día de hoy nueve (09) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004), la titular del ejercicio de la acción Penal Fiscal Octavo Titular del Ministerio Público, doctor JOSE ALEXANDER CHIVICO, presentó al imputado: CARLOS JAVIER URBINA, de nacionalidad venezolana, y portador de la cédula de identidad N° V- 11.533.716, por la precalificación del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo: 460 en relación con el 80 ambos del Código Penal, y por ende solicitando la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, además de proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del texto adjetivo, siendo su defensa técnica la doctora JACQUELINE ROMAN, Defensora Pública, la cual solicitó la libertad sin medidas de su representado, además del cambio de precalificación del delito; el Tribunal para decidir pasa a valorar los siguientes elementos de convicción:
1. Acta Policial de fecha 08 de Octubre del Dos mil Cuatro, suscrita por el agente FERNANDEZ PEDRO, titular de la cedula de identidad N° 6.896.805, adscrito a la División de patrullaje Vehicular Higuerote, de la Región Policial N° 04, Policía del estado Miranda, quien entre otras cosas expresa lo siguiente: …" Quien informo que siendo aproximadamente las 02:15 PM. Se encontraba almorzando cuando llegaron dos sujetos, uno encapuchado y otro llamado GULL, con un revolve calibre 38, el que tenia la capucha lo encañono, indicándole que se sentara en el piso y le entregara todo, montándole la escopeta tratándole de disparar, la cual no le acciono, se le fue encima forcejeando, con el mismo, viendo que el arma no le percataba, y que el otro lo encañonaba pero no disparaba, tomo un machete y con el mismo lo golpeó en defensa propia por la cabeza y el cuerpo, como se vio herido emprendió veloz carrera logrando huir del lugar ” ….(Folio 03)
2. Acta de Entrevista de fecha 08 de Octubre, rendida por el ciudadano RAMIREZ HENRIQUEZ VIANCA JOSEFINA, venezolano titular de la cedula de identidad N° 11.682.857, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: … ”Cuando llegaron dos sujetos, uno encapuchado con una escopeta y el otro, el llamado gull con un revolve calibre 38, el que tenia la capucha encañono a mi esposo, indicándole que nos sentáramos en el piso , y que le entregáramos todo, forcejeando mi esposo qon el mismo, agarro un machete y con el mismo lo golpeo en la cabeza y por el cuerpo en defensa propia, como se vió herido emprendido carrera, logrando huir del lugar”… (Folio 04).
3. Acta de Entrevista de fecha 08 de Octubre de 2.004, rendida por el ciudadano CASTRO LEON ELEUTERIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.107.134, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: …” Cuando llegaron dos sujetos, uno encapuchado con una escopeta y el otro el llamado Gull, con un revolve calibre 38, el que tenia la capucha me encañono, indicándole que me sentara en el piso y le entregaran todo, montado la escopeta tratando de dispararla, la cual no le acciono, me le fui encima forcejeando con el mismo, viendo que el arma no le percutaba y que el otro lo encañonaba, pero no disparaba, tome un machete y con el mismo lo golpee en la cabeza y por el cuerpo en defensa propia, como se vio herido emprendió gran carrera logrando huir del lugar “ … (folio 05 )
Fundados elementos de convicción existen en el Cuerpo vivo del expediente que el imputado CARLOS JAVIER URBINA, de nacionalidad venezolana, y portador de la cédula de identidad N° V- 11.533.716 , en compañía de un sujeto denominado el Gull, y portando arma de fuego cometieron supuestamente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo: 460 en relación con el 80 y 82 ambos del Código Penal, siendo todo ello ratificado en Audiencia Oral , por las victimas y ellas contexto en señalar al imputado como la persona que a pesar que portaba una capucha pudieron identificarlo antes de huir golpeado y herido por la victima, con un machete en cu cabeza y otras partes del cuerpo, siendo detenido posteriormente en el Hospital cuando saturaba sus heridas, ninguna duda quedo en Audiencia Oral, sobre el señalamiento he identificación de la victima hacia el imputado, siendo ellos por lo que este Tribunal encuadra los hechos de los ordinales 1,2 y 3 del artículo 250, 2 y 3 del articulo 251 y los ordinales 1 y 2 del articulo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal,.-
Artículo 250. Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de la circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Artículo 251. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado.
Artículo 252. Peligro de Obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción;
2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Acoge la solicitud fiscal en relación a proseguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, según lo previsto en el artículo 280 ejusdem y siguientes.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación Solicitada por la representación Fiscal en relación a los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo: 460 en relación con el 80 y 82 ambos del Código Penal, contra el ciudadano CARLOS JAVIER URBINA, de nacionalidad venezolana, y portador de la cédula de identidad N° V- 11.533.716
TERCERO: Declara con lugar la solicitud fiscal y por ende decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1, 2, 3 , 251 ordinales 2, 3 y 252 ordinales 1 y 2 ejusdem, en contra del imputado CARLOS JAVIER URBINA, de nacionalidad venezolana, y portador de la cédula de identidad N° V- 11.533.716
CUARTO: Ordena el traslado del imputado a al Internado Judicial Capital Rodeo II, quedando a disposición de este Tribunal Cuarto de Control.





DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ CUARTO DE CONTROL


LA SECRETARIA





EXPEDIENTE N° 4C-00190-04

JLG/jlg