REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA (EXTENSION BARLOVENTO)
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO

Guarenas, 14 de octubre de 2004

Visto el oficio emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:

La presente causa inició en fecha 13-06-2003, mediante interposición de Querella, intentada por el Abogado DARWIN MARTINEZ SALANDY, contra el ciudadano PABLO SALGADO, señalando que se encontraba incurso en la comisión de los delitos de DIFAMACION E INJURIA AGRAVADAS, delitos previstos y sancionados en los artículos 444 y 447 del Código Penal.

En fecha 20 de junio la ciudadana Juez Primero en función de Control, Declinó la competencia de la presente causa en los Tribunales en función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal.

En fecha 14 de julio del año 2003, fue recibida la presente Querella por el Tribunal Primero en función de Juicio, DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO.

En fecha 21 de julio del año 2003, el ciudadano Juez Primero en función de Juicio, Se INHIBIO, del conocimiento de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo la misma al otro Tribunal de Juicio de ésta Extensión Judicial.

En fecha 13 de agosto del año 2003, fueron recibidas las presentes actuaciones en el Tribunal Segundo en función de Juicio, a cargo de la Dra. ROXANA GOMEZ MARCANO, quien en fecha 14 de agosto SE INHIBIO, del conocimiento de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 5° del Código orgánico procesal Penal.

En fecha 15 de agosto, la ciudadana Juez Segundo en función de Juicio, DICTO AUTO, mediante el cual remite el presente expediente a La oficina Distribuidora de Expedientes, con sede en Los Teques, por haberse agotado los Jueces de Juicio de ésta Extensión Judicial, dada las Inhibiciones planteadas.

En fecha 11 de septiembre del año 2003, fue recibido el presente expediente en el Tribunal Tercero en función de Juicio, con sede en Los Teques, quien procedió a Declararse Incompetente, para conocer de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 y 48 de la ley Orgánica del Poder Judicial, remitiendo la presente causa al Tribunal Segundo en función de Juicio, a los fines de dar cumplimiento a las normativas contenidas en los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En fecha 14 de octubre del año 2003, fue recibida la presente causa en éste Tribunal Segundo en función de Juicio de esta Extensión Judicial, Dr. Miguel Villaroel, quien se INHIBIO de conocer de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remitido como fue la presente causa a éste Tribunal primero de Juicio, en mi carácter de Juez Primero en función de Juicio, ME INHIBI, de conocer de la presente, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue DECLARADA CON LUGAR, en decisión de fecha 26 de febrero del año 2004.

Vista las Inhibiciones antes señaladas, en fecha 11 de diciembre de 2003, procedí a remitir la presente causa con Oficio dirigido a la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal, solicitando dadas las Inhibiciones existentes y por cuanto los dos (02) Tribunales de Juicio habían planteado su inhibición las cuales fueron declaradas con lugar, a los fines de evitar la paralización de la presente causa, que la misma fuera distribuida a otro Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente causa fue devuelta por esta Presidencia a los fines de que se REMITIERAN LAS INHIBICIONES SEÑALADAS.

En fecha 03 de junio del año 2004, fue remitida nuevamente la presente causa a La Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines indicados en el oficio antes señalado, expediente que fue nuevamente devuelto a éste Tribunal.

De lo anteriormente expuesto, se observa que no existen más Tribunales en esta Extensión Judicial en función de Juicio, que puedan conocer de la presente causa.

En virtud de las razones que anteceden, no existiendo a partir de la entrada en vigencia del Sistema Acusatorio, suplentes asignados a Los Tribunales, que pudieran suplir en casos como el de marras al Juez de la Causa, no siendo potestad de los Jueces convocar a Los Suplentes, de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus artículos 48 y 49 SE ACUERDA remitir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la presente causa, para que sea conocida por otro Juez con competencia para ello y evitar su paralización. De conformidad a lo previsto en el artículo 534 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio a la presidencia del Circuito, regístrese.
LA JUEZ TITULAR PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO


ELIADE M. ISTURIZ PALACIOS

LA SECRETARIA

KARLA SANTIN


Causa N° 1U472-03