REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas 04 de octubre de 2004
194° Y 144°
Corresponde a este Tribunal hacer el pronunciamiento correspondiente en lo referente a la extinción de la acción penal en la causa seguida al ciudadano DIAZ AVILA GERMAN, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.288.826, Al efecto, quien suscribe hace las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
Cursa a las presentes actas Informe emanado del Ministerio del Interior y Justicia, Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, referido al ciudadano DIAZ AVILA GERMAN, donde manifiestan el cierre del Régimen de Prueba, al que fue sometido con motivo del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, del acusado.
Ahora bien en fecha 21 de mayo del año 2002, éste Tribunal Unipersonal Primero en función de Juicio, OTORGO al acusado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de DOS (02) AÑOS, el cual vencía en fecha 21-05-2004, así como otras condiciones que debía cumplir el mismo.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 señala; Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
1. las causas por delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad.
2. Las causas por delitos cuya pena en su límite superior no exceda de cuatro años de privación de libertad
3.Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado
Nuestro Legislador previó en su artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión del hecho punible atribuido y el cual es más favorable y será el aplicable conforme a lo previsto en el artículo 553 del vigente Código Orgánico que regula el principio de extractividad, y establece:
“Efectos. Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa”
En este sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece
Artículo 48: “Son causas de extinción de la acción penal:
7.-El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez (resaltado del decisor)
Así las cosas, y a este tenor Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé las causales de sobreseimiento de la causa en el artículo 318, por lo que también vale trascribirlo de la siguiente manera:
Artículo 318: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (…) 2.El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; (…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (…) 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; (…) Así lo establezca este Código (…)” (Resaltado y Subrayado del Tribunal)
Como observamos la Ley estipula la situación de que se produzca la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y el plazo acordado en los casos del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
De tales expresiones del legislador, subsumiéndolo en el caso concreto, el acusado DIAZ AVILA GERMAN, le fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y cumplió con el lapso estipulado y las obligaciones impuestas, adaptándose al beneficio concedido. Tal y como se desprende del contenido del Informe de Cierre, en el cual se señala:
“Conclusiones:
Por todo lo referido en éste informe de cierre del sr. Diaz Avila Germán, se puede decir que asumió una conducta responsable con la medida otorgada”
En este orden de ideas, la extinción de la acción, que en este caso es la acción penal trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del estado, que deja hasta allí su persecución
De tal manera que apreciado el cumplimiento del lapso que le fuera impuesto al ciudadano DIAZ AVILA GERMAN, así como las condiciones impuestas, lo pertinente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
El artículo 173 de Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece los tipos de providencias proferidas por los órganos de la administración de justicia, al decirnos que los fallos del Tribunal serán emitidos mediante sentencias o autos fundados bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Acerca de esto, el mismo artículo instaura que se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer, tal y como sería el pronunciamiento que hoy se hace.
Determinada y comprobada como fue el cumplimiento del lapso y las obligaciones impuestas al acusado DIAZ AVILA GERMAN, lo pertinente es DECRETAR el Sobreseimiento de la Causa seguida en su contra, por Extinción de la Acción Penal Y ASI SE DECIDE.
DE LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO DIAZ AVILA GERMAN, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.288.826, a quien se le ACORDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, po haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DEL LAPSO Y OBLIGACIONES IMPUESTAS, de conformidad a lo establecido en los artículos 37 y 40, del Código Orgánico Procesal Penal de agosto del 2000, por aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 318 numeral 3.
En virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, SE ORDENA: Notificar a las partes en el proceso, dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley. Diarícese, Regístrese, Déjese copia. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
ACT. 1U218-01
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