REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO


Guarenas; 05 de octubre de 2004




Vista la solicitud realizada en la presente causa por el Dr. JUAN LARRIBA GOUTO, Defensor Privado del ciudadano ALBERTO RUPERTO URBINA PINTO, mediante la cual solicita a este Tribunal extender el régimen de presentaciones por intervalos de tiempos más prolongado a favor de su defendido, por interferir las presentaciones cada ocho (08) días con su horario de trabajo.

Este Tribunal para emitir pronunciamiento observa;

El ciudadano ALBERTO RUPERTO URBINA PINTO, fue presentado por ante el Tribunal Segundo en función de Control, en fecha 21 de diciembre del año 2002, y le fue dictada MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en la misma fecha por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 03 de enero del año 2003, fue recibido Escrito de Acusación en su contra y se fijó la Audiencia Preliminar para el día 21-01-2003.

En fecha 12 de agosto del año 2003, se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del acusado.

En fecha 06 de mayo del año 2004 se celebró La Audiencia Preliminar en la presente causa y se Admitió la acusación por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de Las Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se dictó el Auto de Apertura a Juicio Oral.
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el examen y revisión de las Medidas Cautelares, cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. De la copia anexa a la solicitud efectuada por la ciudadana Defensora, se evidencia que el acusado ha comparecido a los actos procesales que se le han fijado.

En consecuencia teniendo por finalidad las medidas cautelares impuestas al acusado, garantizar la finalidad del proceso, como lo es el acto del juicio oral, habiendo cumplido el acusado con las obligaciones que le fueron impuestas. Este Tribunal ACUERDA concederle la extensión de sus presentaciones, las cuales deberán efectuarse MENSUALMENTE, igualmente el Acusado deberá comparecer a los actos Procesales fijados en la presente causa.

En virtud de las razones que anteceden este Tribunal Primero en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión barlovento, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES, impuestas al ciudadano ALBERTO RUPERTO URBINA PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.057.272, CADA TREINTA (30) DIAS, por aplicación del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente el Acusado deberá cumplir con los actos procesales fijados en la causa seguida en su contra. Notifíquese, Líbrese Boleta de Citación y Presentación, Regístrese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO

DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN

ACT. 1M557-04