REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 07 de Octubre de 2004

194° y 145°


Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2M532-04 de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 26-03-2004 contentivo de las actuaciones que se le siguen a al ciudadano: LUIS ANTONIO UTRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.402.703, en calidad de acusado como consta en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, con la aplicación de la agravante especial contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:

• En fecha 26-03-2004, se dictó auto acordando recibir y darle entrada a la causa seguida a LUIS ANTONIO UTRERA, emanada del Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal. Así mismo se fijó el acto de Sorteo de Escabinos, para el día 14-04-2004.
• En fecha 14-04-2004, se llevó a cabo el acto de Sorteo de Escabinos. Así mismo se fijó el acto de Constitución del Tribunal Mixto, para el día 01-06-2004.
• En fecha 01-06-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, para el día 08-07-2004, dado que no comparecieron el Defensor Privado, la Fiscal 13° del Ministerio Público y los escabinos.
• En fecha 08-07-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, para el día 03-08-2004, dado que no comparecieron la Fiscal 13° del Ministerio Público, los escabinos y no se hizo efectivo el traslado del acusado.
• En fecha 03-08-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, para el día 21-09-2004, dado que no comparecieron el Defensor Privado, los escabinos y no se hizo efectivo el traslado del acusado.
• En fecha 21-09-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, para el día 07-10-2004, dado que no comparecieron el Defensor Privado, la Fiscal 13° del Ministerio Público y los escabinos.
• En fecha 07-10-2004, se difiere el acto de Depuración de Escabinos convocados, para el día 13-12-2004, dado que no comparecieron los escabinos.


De este análisis realizado en la presente causa, se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con escabinos por las siguientes razones: Los escabinos no han comparecido en Cinco (05) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en Tres (03) oportunidades; el acusado en Dos (02) oportunidades; la Defensa en Tres (03) oportunidades. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en Salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: prescindir de los escabinos para la realización del Juicio Oral y Publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante Sentencia de Interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de Diciembre del Dos Mil Tres y acuerda constituirse como Tribunal Unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la Audiencia de Juicio Oral y Público para la fecha 13-12-2004


Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ


Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL



LA SECRETARIA


Abg. YNES CORINA VARGAS.