REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 20 de octubre de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 1E-018-04
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. FABIOLA GUERRERO
PENADA: ARELIS COROMOTO OJEDA VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 16.910.768.
DEFENSA PRIVADA: Abg. ALEXIS DAVID GÓMEZ CASTRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 88.748.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Definitivamente como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 27 de septiembre de 2004; mediante la cual condenó a la ciudadana ARELIS COROMOTO OJEDA VELÁSQUEZ, anteriormente identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: **************************************************
PRIMERO: Que la penada ARELIS COROMOTO OJEDA VELÁSQUEZ, antes identificada, fue condenada en fecha 27 de septiembre de 2004, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de CUATRO (02) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, sentencia que corre inserta a los folios 195 al 200 de la Primera Pieza del expediente que contiene la presente causa. *****
SEGUNDO: Que la penada ARELIS COROMOTO OJEDA VELÁSQUEZ, identificada ut supra, fue aprehendida en fecha 05 de noviembre de 2002, tal como se desprende de acta policial cursante al folio 04 de la Primera Pieza del expediente, y puesta en libertad en fecha 23 de abril de 2003; por lo que se desprende que permaneció privada de su libertad un tiempo igual a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, en aplicación del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DOCE (29) DÍAS, no pudiéndose indicar la fecha de su total cumplimiento, por cuanto la penada se encuentra en libertad. **********************************************************
TERCERO: Que la penada ARELIS COROMOTO OJEDA VELÁSQUEZ, anteriormente identificada, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación: ********************************************
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, no indicándose la fecha en la cual la cumplirá, por cuanto la penados se encuentra en libertad; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo. ***********
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. ******************
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, no se especifican las fechas a partir de las cuales la Penada podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por cuanto los misma se encuentra en libertad, por lo que sólo se especifican las oportunidades a partir de las cuales la Penada podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto fue condenada a una pena no mayor de CINCO (05) AÑOS. Por otra parte, considera este Juzgador, que en el presente caso no serían aplicables las limitaciones previstas en el artículo 493, por cuanto la penada fue condenada por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; el cual no se encuentra dentro del catálogo de delitos dispuestos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen Psico-social correspondiente, a fin de determinar la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ********************************
Se especifican a continuación las oportunidades a partir de las cuales la penada puede optar y solicitar la aplicación de las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en caso de ser desfavorables los resultados del examen psicosocial que debe tomarse en cuenta a fin de la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. *******
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO, que cumplió el 05 de noviembre de 2003. ********
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS, que los cumplió el 25 de marzo de 2004.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO, NEUVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento, por cuanto la penada se encuentra en libertad. ****
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de TRES (03) AÑOS, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento, por cuanto la penada se encuentra en libertad. *************************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano ARELIS COROMOTO OJEDA VELÁSQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números 16.910.768; y ORDENA la práctica del examen Psico-social correspondiente, ante la Unidad Técnica N° 8, de la prenombrada penada, a fin de la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. *****************************
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y cítese a la penada. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política de los penados. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas y anéxese Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y de la presente resolución. Cúmplase. ************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 1E018-04