REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 26 de octubre de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 1E-1126-00
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. FABIOLA GUERRERO
PENADO: NELSON DAVID MEDINA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.750.524.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. XIOMARA JIMÉNEZ.
VÍCTIMA: LUIS JORGE SUEZCUN.
FISCAL: IBRAHIM ZÁRRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y muy en especial el Cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2002, cursante a los folios 311 al 315 de la Tercera Pieza del expediente que contiene la presente causa; evidenciándose del mismo que el penado NELSON DAVID MEDINA RIVERO, antes identificado, cumplió las dos terceras partes (2/3) de la pena que le fuera impuesta en fecha 14 de septiembre de 2004; por lo que podría optar y solicitar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL; en virtud de ello, es por lo que este Tribunal a fin de decidir, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente: *****
PRIMERO: Cursa a los folios 120 al 126 de la Tercera Pieza, del expediente que contiene la presente causa, sentencia definitivamente firme dictada en fecha 23 de julio de 1998, por extinto Juzgado Accidental del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; mediante la cual condenó al ciudadano: NELSON DAVID MEDINA RIVERO, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. ***********************************
SEGUNDO: Corre inserto a los folios 311 al 315 de la Tercera Pieza del expediente, Cómputo de la Pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 14 de octubre de 2002; evidenciándose del mismo que el penado NELSON DAVID MEDINA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.750.524, de donde se evidencia que fecha 14 de septiembre, el penado cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena impuesta; tiempo suficiente para considerar al penado posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es la Libertad Condicional, conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ***************************************************************
TERCERO: En fecha 14 de abril de 2004, este Juzgado Primero de Ejecución otorgó al penado NELSON DAVID MEDINA RIVERO, ampliamente identificado ut supra, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), en virtud que sobre el mismo fue emitido un pronóstico favorable por un equipo multidisciplinario, en cuanto a su comportamiento futuro, y cumplía con los demás requisitos exigidos por la ley para la procedencia de la referida fórmula alternativa. **************************
CUARTO: Consta de autos y del Informe conductual emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, que el prenombrado penado ha mantenido Buena Conducta durante el tiempo de residencia en el referido Centro de Tratamiento, así como tampoco ha cometido delito o falta. Igualmente se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes penales por condenas anteriores, ni le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido concedida con anterioridad. ******************************************
QUINTO: Cursa a los folios 79 al 82 de la Cuarta Pieza del expediente, Informe Conductual, elaborado por el Abg. RAUL PEREIRA y la Lic. MAGALY CAMERO, en su condición de Director (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” y Delegada de Prueba, respectivamente, quienes formularon el siguiente pronunciamiento: “…El residente MEDINA RIVERO NELSON DAVID, desde su llegada al Centro, ha sido una persona colaboradora en las áreas de mantenimiento, ha mostrado respeto y aceptación de los lineamientos impuestos. Acata orientaciones y permanece por largos períodos sin salir del Establecimiento, hasta que se le recomienda debe salir a buscar un trabajo estable fuera del C.T.C. No tiene reportes disciplinarios ni sanciones graves que puedan poner en peligro su régimen. Se puede concluir que tiene una adaptación satisfactoria desde su llegada hasta la elaboración del presente informe…”. (Negrillas del Tribunal), razones por las cuales el referido equipo llegó a las siguiente conclusiones: “…Pronóstico “FAVORABLE” en pro de su reinserción Social”. (Negrillas del Tribunal). ***************************
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone que la Libertad Condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado NELSON DAVID MEDINA RIVERO, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita la fórmula alternativa de cumplimientote pena; que durante el tiempo de cumplimiento del Régimen Abierto no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; y por cuanto resulta evidente que el referido informe tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del informe conductual practicado al penado arrojó resultados FAVORABLES; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado NELSON DAVID MEDINA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.750.524, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; la LIBERTAD CONDICIONAL. ASÍ SE DECIDE. *******************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL al penado NELSON DAVID MEDINA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.750.524. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *****************************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Cítese al penado. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” sobre el contenido de la presente decisión, así como a la Delegada del Prueba. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8, con sede en Guarenas; a fin que le sea designado un Delegado de Prueba, quien se encargará de la supervisión correspondiente del penado y anéxese Copia Certificada de la presente decisión, así como de la Sentencia Definitiva y del Cómputo de Pena. Cúmplase. **************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GUERRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GUERRERO.
Exp. N° 1E1126-00.
|