REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 27 de octubre de 2004.

194° y 145°


CAUSA: 1E-1368-01

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. FABIOLA GUERRERO

PENADO: JOSÉ LUIS RIERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.603.368.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. XIOMARA JIMÉNEZ.

VÍCTIMA: ANA ROSA MIRELLES FREIXAS.

FISCAL: IBRAHIM ZÁRRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y muy en especial el Cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2002, cursante a los folios 215 al 221 de la Tercera Pieza del expediente que contiene la presente causa; evidenciándose del mismo que el penado JOSÉ LUIS RIERA, antes identificado, cumplió las dos terceras partes (2/3) de la pena que le fuera impuesta en fecha 11 de agosto de 2004; por lo que podría optar y solicitar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL; en virtud de ello, es por lo que este Tribunal a fin de decidir, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente: *******************

PRIMERO: Cursa a los folios 02 al 17 de la Tercera Pieza, del expediente que contiene la presente causa, sentencia definitivamente firme dictada en fecha 02 de febrero de 2001, por la Sala Accidental Primera de Reenvío para el Régimen Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; mediante la cual condenó al ciudadano: JOSÉ LUIS RIERA, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. *****************************************

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 215 al 221 de la Tercera Pieza del expediente, Cómputo de la Pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 19 de diciembre de 2002; evidenciándose del mismo que el penado JOSÉ LUIS RIERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.603.368, en fecha 11 de agosto de 2004, cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena impuesta; tiempo suficiente para considerar al penado posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es la Libertad Condicional, conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *********************************************

TERCERO: En fecha 31 de julio de 2003, este Juzgado Primero de Ejecución otorgó al penado JOSÉ LUIS RIERA, ampliamente identificado ut supra, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), en virtud que sobre el mismo fue emitido un pronóstico favorable por un equipo multidisciplinario, en cuanto a su comportamiento futuro, y cumplía con los demás requisitos exigidos por la ley para la procedencia de la referida fórmula alternativa. **************************

CUARTO: Consta de autos y del Informe de Postulación a la Medida “Libertad Condicional” emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, que el prenombrado penado ha mantenido Buena Conducta durante el tiempo de residencia en el referido Centro de Tratamiento, igualmente no ha cometido delito o falta. Igualmente se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes penales por condenas anteriores, ni le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido concedida con anterioridad. *******************************************************

QUINTO: Cursa a los folios 77 al 79 de la Cuarta Pieza del expediente, Informe de Postulación, elaborado por el Consejo de Evaluación integrado por un Equipo Multidisciplinario, adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, quien formuló el siguiente pronunciamiento: El penado“…Se ha caracterizado por ser una persona disciplinada, cumple cabalmente las orientaciones dadas por la Delegada de Prueba y las pernoctas asignadas; ha entendido el propósito de esta Medida poniendo en práctica los principios que la rigen (autodisciplina y confianza), lo que ha favorecido su adaptación al Régimen establecido…”. (Negrillas del Tribunal), razones por las cuales el referido equipo llegó a las siguiente conclusiones: “…Durante su estadía en este centro (Un año, Dos Meses y Diez Días), se ha esmerado en mantener buena conducta lográndolo hasta la fecha; presenta madurez emocional consona a su edad cronológica, lo que le permite reflexionar sobre errores cometidos, evitar situaciones de riesgo, procurar estabilidad a su familia y cumplir normas impuestas. Este Consejo después de evaluar el Repertorio Conductual del Residente RIERA JOSÉ LUIS, acuerda postularlo a ser acreedor de la Medida Como Fórmula de Cumplimiento de Pena “LIBERTAD CONDICIONAL”, ya que se observa interés y Progresividad en todas sus áreas de tratamiento. PRONÓSTICO: “FAVORABLE”, en pro de su Reinserción Social…”. (Negrillas del Tribunal). **************

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone que la Libertad Condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado JOSÉ LUIS RIERA, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita la fórmula alternativa de cumplimientote pena; que durante el tiempo de cumplimiento del Régimen Abierto no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo como residente ha mostrado buena conducta. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; y por cuanto resulta evidente que el referido informe tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del informe conductual y evaluación practicado al penado arrojó resultados FAVORABLES; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado JOSÉ LUIS RIERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.603.368, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; la LIBERTAD CONDICIONAL. ASÍ SE DECIDE. ******************************************************


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL al penado JOSÉ LUIS RIERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.603.368. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Cítese al penado. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” sobre el contenido de la presente decisión, así como a la Delegada del Prueba. Ofíciese a la Coordinación Regional Región Capital, con sede en Caracas; a fin que le sea designado un Delegado de Prueba, quien se encargará de la supervisión correspondiente del penado y anéxese Copia Certificada de la presente decisión, así como de la Sentencia Definitiva y del Cómputo de Pena. Cúmplase. ****************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO.




















Exp. N° 1E1368-01.