REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas 13 de Octubre de 2004

193° Y 144°

Corresponde a este Tribunal hacer el pronunciamiento correspondiente en lo referente a la Extinción de la Pena Corporal Principal y en consecuencia Libertad Plena del ciudadano MATA HENRY JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No V- 6.837.748. Al efecto, quien suscribe hace las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO

Se corrobora de la decisión proferida por el tribunal en esta misma fecha, que el ciudadano MATA HENRY JOSÉ, titular de la Cédula de identidad N° V- 6.837.748., ha dado cumplimiento para la fecha a la pena principal corporal de la cual fue impuesto por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Juzgado Cuarto de Control en lo Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda quien lo penó, por la data de DOS (02) AÑOS DE PRISION.
Así mismo se consta en folio 127 al 128 de la primera y única pieza que el penado MATA HENRY JOSÉ se le acordó el beneficio de Confinamiento en fecha 06-04-2.004, habiendo cumplido con el mismo tal y como se evidencia al folio 142 del expediente en donde se recibió oficio N° 069 emanado de la Prefectura del Municipio Acevedo del Estado Miranda y nos manifiestan que el penado cumplió puntualmente con el beneficio acordado por este Tribunal.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:

El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.

Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)

Además del Art. 105 de nuestro Código Penal, el cual establece de manera clara lo siguiente: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal (…)”

Determinado y comprobado como fue el CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA PRINCIPAL CORPORAL más las accesorias de la ley pautadas en el artículo 16 del Código Penal, por parte de MATA HENRY JOSÉ, solo queda decretar EXTINCIÓN DE LA PENA y en consecuencia su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.
Dando acatamiento a lo contemplado en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal que regula la materia que hoy dirimimos, se procede en este sentido y por consiguiente se emite la presente providencia.


DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA Y RESTITUCIÓN DE TODOS LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS del ciudadano MATA HENRY JOSÉ Titular de la Cedula de Identidad No V- 6.837.748. de conformidad con lo estatuido en el artículo con los artículos 173, aparte 1°, y 479 todos del Código Orgánico Procesal. Y 105 del Código Penal.

En virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, SE ORDENA: notificar a las partes; y librar los oficios legales correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. NANCY TOYO YANCY.
LA SECRETARIA


ABG. ANA ROSA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.

LA SECRETARIA


ABG. ANA ROSA GONZÁLEZ



ACT. 2E1644-03