REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 04 de octubre de 2004

194° y 145°

CAUSA: 2E1555-03

JUEZ: DRA. NANCY J. TOYO YANCY
SECRETARIA: Abg. ANA ROSA GONZÁLEZ.
PENADO: LÓPEZ FIGUEROA WANDER IVAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.376.156
DEFENSA PRIVADA: Dra .LIVIA MARLENE OMAÑA Y VÍCTOR MALDONADO
VÍCTIMA: MONTILLA ELVIS EDUARDO
FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA Fiscal Décimo de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público.

De la revisión realizada en la presente causa, seguida contra el penado LÓPEZ FIGUEROA WANDER IVAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.376.156, en razón de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, proferida por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio con sede en Guatire, Estado Miranda; y visto que hasta la presente fecha no se ha recibido el EXAMEN PSIQUIÁTRICO ordenado practicar al penado en fecha 13-07-04, a los fines de proveer sobre la solicitud del Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO que le correspondería a la fecha. Revisada la causa y en virtud de que fue solicitado el examen Psiquiátrico en la fecha antes referida y visto que ha transcurrido un tiempo de dos meses y hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna es por lo que este Tribunal procede:

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la Medida de Pre-libertad de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado LÓPEZ FIGUEROA WANDER IVAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.376.156, de conformidad con lo pautado en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto para decidir se observa:

PRIMERO

Luego de realizar la revisión de las actas integrantes del presente caso, se ha verificado lo siguiente:

Consta en autos Sentencia Condenatoria Definitivamente firme de fecha 25-07-01, dictada por el Tribunal Primero en Función de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual condenó al penado LÓPEZ FIGUEROA WANDER IVÁN a sufrir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO POR MEDIO DE UN ATAQUE A LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 460 Y 175 del Código Penal.

Los derechos humanos son de interpretación extensiva y progresiva al momento de su ejecución, no puede concebirse una interpretación restrictiva que limite su aplicación. Corresponde a los Jueces, de sobremanera, que tal interpretación sea la que prevalezca en situaciones de duda. La progresividad de los derechos humanos es uno de los principales componentes de la doctrina, lo cual quiere decir, que su desarrollo será siempre en avance, no puede concebirse un retroceso o una interpretación regresiva en caso alguno, por lo que la interpretación de los derechos humanos debe ser siempre de forma más desarrollada y profunda

El artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”


Y por cuanto consta a los folios 153, 154 y 155 de la tercera pieza de las presentes actuaciones el INFORME PSICOSOCIAL ordenado practicar al penado LÓPEZ FIGUEROA WANDER IVÁN en fecha 22-04-04, siendo el mismo favorable , considerando este Despacho realizar un examen Psiquiátrico en virtud de lo de lo presentado por el Psicólogo Clínico Lic. Carlos F. Villegas, a fin de que sea avalado por la Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; y en virtud de que dicho examen según información suministrada a este Tribunal por la madre del penado no se le ha practicado a la fecha; y en virtud de que ha transcurrido tiempo de dos meses y el mismo se encuentra en mal estado de salud, se ACUERDA dejar sin efecto el oficio N° 829 de fecha 13-07-04 emanado al jefe del Departamento de Psiquiatría Forense. Ahora bien revisado el expediente se evidencia del mismo a los folios 153 al 155 el Informe Psicosocial elaborado por la Delegada de Prueba T.S. CARMEN ROJAS, de fecha 25 de Mayo del presente año, avalado por el Psicólogo Clínico Lic. Carlos F. Villegas y el cual se encuentra inserto en las presentes actuaciones; en el cual entre otros aspectos resaltan lo siguiente: “…Acepta su participación en el hecho penalizado, observándose disposición en corregir errores pasados y encaminarse a un desempeño conductual favorable…”. PRONÓSTICO “…El equipo considera que el evaluado reúne condiciones mínimas necesarias para ajustarse al beneficio tomando en cuanto su intimidación y experiencia carcelaria, disposición al cambio y autocrítica de los errores cometidos en el pasado…” CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

SEGUNDO

Establece taxativamente el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente: “…Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”.
Igualmente los artículos 61 y 65 ejusdem, pautan que: “…El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”; y: “…El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”.

Por último, el artículo 501, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pauta que: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”.

Es por ello que este Tribunal Segundo en Función de Ejecución, conforme lo establecido en el artículo 501, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pauta que: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”.
Los derechos humanos son de interpretación extensiva y progresiva al momento de su ejecución, no puede concebirse una interpretación restrictiva que limite su aplicación. Corresponde a los Jueces, de sobremanera, que tal interpretación sea la que prevalezca en situaciones de duda. La progresividad de los derechos humanos es uno de los principales componentes de la doctrina, lo cual quiere decir, que su desarrollo será siempre en avance, no puede concebirse un retroceso o una interpretación regresiva en caso alguno, por lo que la interpretación de los derechos humanos debe ser siempre de forma más desarrollada y profunda.

En consecuencia, al analizar exhaustivamente los hechos referidos y subsumidos dentro del Derecho mencionado y transcrito ut supra, encuentra este Juzgador que el pedimento efectuado en cuanto a la Medida de Prelibertad de RÉGIMEN ABIERTO es a todas luces procedente conforme a la Ley, toda vez que el penado ya ha cumplido la tercera parte de la pena impuesta; la progresividad señalada en el Informe Psicosocial se ha verificado al existir una buena autocrítica y el reconocer su responsabilidad ante los hechos cometidos, indicándose en dicho informe que el mencionado penado tiene disposición a evitar situaciones similares, siendo los resultados FAVORABLE; todo lo cual produce como consecuencia que sea procedente la Medida de Prelibertad de RÉGIMEN ABIERTO, en los términos que más adelante se especifican. En tal sentido, y como corolario de lo antes decidido, el penado LÓPEZ FIGUEROA WANDER IVAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.376.156, deberá cumplir con las obligaciones siguientes:

1.- Presentarse ante este Tribunal Segundo en Función de Ejecución ante la secretaria de este Despacho cada sesenta (60) días.

2.- Señalar a este Tribunal el lugar de residencia donde ser ubicado o citado llegado el caso, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea asignado para su supervisión de cualquier cambio en la misma.
3.- Evitar la comunicación o contacto con personas de conductas irregulares y lugares de dudosa reputación o que expendan sustancias o bebidas prohibidas por la Ley
4.- Presentar constancia de trabajo.
5.- Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba.
6.- Deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que el Tribunal le asigne. Asimismo cumplir con las normativas internas del Centro asignado, el cual participará cualquier irregularidad o incumplimiento por parte del penado en referencia.
7.- Cualquier otra condición u obligación que este Tribunal de Ejecución considere pertinente adoptar para el mejor logro de la reinsertación social del penado. Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO
DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado este Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA : EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado LÓPEZ FIGUEROA WANDER IVAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.376.156, bajo el cumplimiento de las condiciones antes señaladas, ello conforme lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7, 61 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Decisión y notifíquese al Fiscal Décimo de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, a la Defensa, al Centro de Tratamiento Comunitario, al penado y a la Dirección de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Asimismo se libra boleta de Excarcelación y junto con oficio remítase al Director de la Penitenciaria General de Venezuela con sede en San Juan de los Morros; a los fines legales pertinentes.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


DRA. NANCY J. TOYO YANCY

LA SECRETARIA,

ABG. ANA ROSA GONZÁLEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes señalado


LA SECRETARIA,
ABG. ANA ROSA GONZÁLEZ