REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 05 de octubre de 2004
CAUSA: 2E1396-01.
JUEZA: NANCY TOYO YANCY.
SECRETARIA: Abg. ANA ROSA GONZÁLEZ.
PENADO: HÉCTOR JOSÉ LAOZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.098.020.
DEFENSA PÚBLICA: MERY MARCANO VILLANUEVA.
VÍCTIMA: JANETH. M. LAOZ Y JULIO. C. LAOZ.
FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA Fiscal Décimo de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Publico.
Revisada la presente causa seguida contra el penado HÉCTOR JOSÉ LAOZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.098.020, en razón de la sentencia condenatoria de fecha 17-04-01 definitivamente firme, proferida por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; se procede a la REFORMA del COMPUTO en virtud de la redención efectuada en fecha 28-09-04 por este juzgado; de conformidad con lo establecido en 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS ACTOS PROCESALES
Se observa de la sentencia proferida en fecha 17-04-01, que el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, condenó al penado HÉCTOR JOSÉ LAOZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.098.020, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, tal y como consta al folio 86 al 89 de las presentes actuaciones.
Se corrobora igualmente que el penado de autos fue detenido por primera y única vez el día 11-08-00 como consta en el folio 01 de las presentes actuaciones, manteniéndose en esta situación hasta la presente fecha 05-10-04, por lo cual tiene cumplida una detención efectiva de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE CUATRO (24) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO; faltándole por cumplir un tiempo de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS, a este, se le deberá descontar un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; visto que dicho penado cumple con los requisitos establecidos para este Beneficio de Redención; faltándole así en consecuencia, un tiempo por cumplir de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para satisfacer la pena la cual en definitiva cumple en su totalidad el 09-02-2.014 A LAS DOCE HORAS.
DE LAS PENAS ACCESORIAS DE PRESIDIO
El artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena.
2.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir, QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal el 09-02-2.014 a las DOCE (12) HORAS.
3.- La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena que es de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES en fecha 09-11-2.017.
DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena.
Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:
1.- El penado HÉCTOR JOSÉ LAOZ SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.098.020, podrá optar por el beneficio de: Destacamento de Trabajo: Al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, que es igual a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS A LAS 12 HORAS DE PRESIDIO al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario; desde el día 09-12-02 a las 12 HORAS
2.- Régimen Abierto: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta que será de TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS A LAS 12 HORAS, que los cumplirá el 09-02-04 A LAS 12 HORAS.
3.- Libertad Condicional, Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de OCHO (08) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS A LAS 12 HORAS, al llenar los requisitos establecidos en los artículos 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual los cumplirá el día 09-02-2.009
4.- La penada podrá optar por el Confinamiento, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que es igual a NUEVE AÑOS (09) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, el cual se podrá optar a partir del día 13-03-2.010 A LAS DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA la REFORMA DE COMPUTO al penado HÉCTOR JOSÉ LAOZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.098.020, dictada por este Tribunal Segundo de Ejecución en fecha, 28-09-2.004, en donde se le acordó la Redención por Trabajo y Estudio.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo de Ejecución del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensor, a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de traslado al penado a los fines de ser impuesto de la decisión; conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Registros y Notarias y Concejo Nacional Electoral y anéxese Copia Certificada de la presente decisión y a la Penitenciaría General de Venezuela Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
ABG. ANA ROSA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ROSA GONZÁLEZ
ACT: 2E1396-01