REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Guarenas, 14 de Octubre de 2004

Revisadas la causa signada con el número 3E-009, seguido al penado CARLOS VICENTE ARMAS PELAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.559.222, observa este Tribunal lo siguiente:

PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones del expediente, Sentencia Condenatoria de fecha 13 de Julio de 2004 dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se condenó al penado CARLOS VICENTE ARMAS PELAEZ , a cumplir la pena corporal de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por haber sido encontrado culpable en la comisión del delito de ROBO GENERICO , previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 13 del Código Penal.

SEGUNDO: Se observa del auto de ejecución de fecha 15 de Septiembre de 2004, que se procedió a especificar las fechas a partir de las cuales el penado podría solicitar los beneficios que establece la Ley, y en el caso concreto, la LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir dos terceras partes de la pena, es decir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES DIEZ(10) DIAS, que operó en fecha 13 de Octubre de 2004, y en el presente caso, supera las dos terceras partes de la pena impuesta, que equivale a UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS, razón por la cual se hace procedente y ajustado a derecho ORDENAR como en efecto se hace la práctica del Informe Psicosocial del penado CARLOS VICENTE ARMAS PELAEZ , a la Coordinación Regional 8 del Ministerio del Interior y Justicia a los fines antes referidos. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la realización del Informe Psicosocial respectivo por parte de la Coordinación Regional N° 8 del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de determinar la procedencia de la Medida de Prelibertad de Libertad Condicional del penado CARLOS VICENTE ARMAS PELAEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal..
Notifíquese a la Defensa y al penado sobre la presente decisión. Líbrense las comunicaciones respectivas.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO

EL SECRETARIO,


ABG. JOSUE ZERPA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSUE ZERPA



Exp. 3E009