REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Guarenas, 28 de Octubre de 2004
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 16 de Septiembre de 2004; mediante la cual condenó al ciudadano RUBEN DARIO JIMENEZ QUERO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.426.898, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO, CONCURSO REAL DEL DELITO DE VIOLACION Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 460,375 y 377 del Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 Ordinales 2° y 3° del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado RUBEN DARIO JIMENEZ QUERO antes identificado, fue aprehendido en fecha 12 de Julio de 2001, tal como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 42 de la Primera Pieza del expediente que contiene la presente causa, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (28/10/2004); por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DÍAS, los cuales cumplirá el día 12 DE JULIO DE 2018.
SEGUNDO: Que el penado RUBEN DARIO JIMENENEZ QUERO, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 Ordinales 2° y 3° del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
2) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 12 de Julio de 2018; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
3) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Ahora bien, el ciudadano RUBEN DARIO JIMENEZ QUERO, anteriormente identificado, fue condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, CONCURSO REAL DEL DELITO DE VIOLACION Y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los artículos 460, 375,y 377 del Código Penal; es decir, fue condenado por los delitos que se encuentran dentro de las limitaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo al respecto que: “…Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto, en este último caso, cuando el delito no exceda de tres años en su límite superior, sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto…”..
Igualmente y conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede en este momento a especificar las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte de la pena, que es igual a CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES, lapso que operará en pleno derecho e n fecha 12-10-2005.
REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte de la pena, es decir CINCO (05) AÑOS, OCHO (8) MESES, lapso que operará en pleno derecho e n fecha 12-03-2007
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir ONCE (11) AÑOS, CUATRO (4) MESES, lapso que operará en pleno derecho e n fecha 12-11-2012.
CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir DOCE (12) AÑOS, lapso que operará en pleno derecho en fecha 12-07-2013.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado RUBEN DARIO JIMENEZ QUERO titular de la Cédula de Identidad N° V-7.426.898, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial y sede, en fecha 16 de Septiembre de 2004. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensor, a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de traslado; conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase Copia Certificada del presente Cómputo al Internado Judicial Capital Rodeo II. Notifíquese al Director General de Registros y Notarías sobre la Interdicción Civil del penado. Notifíquese al presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente resolución. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA
Abg. JOSSEBERD RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JOSSEBERD RODRIGUEZ
Exp. N° 3E-018-04
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