REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Guarenas, 6 de Octubre de 2004

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la Medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, beneficio procesal a favor del penado JOSE MANUEL CAMACHO GARCIA, portador de la Cedula de Identidad N° V-6.396.409 y en tal sentido, este Tribunal para decidir observa:

Del computo realizado en fecha 23 de Septiembre de 2003, se evidencia que el penado JOSE MANUEL CAMACHO GARCIA, fue condenado por el extinto Juzgado Primero Accidental del Juzgado Sexto de Primera Instancia n lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de PRESIDIO. Igualmente se evidencia que el penado JOSE MANAUEL CAMACHO GARCIA, fue detenido el 25-1-94 y permaneció detenido hasta el 29-6-94, fecha en la cual el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le otorgó la Libertad Bajo Fianza, por lo que estuvo detenido por un tiempo de CINCO (05) MESES CUATRO (04) DIAS. Posteriormente es detenido en fecha 30 -06-03, permaneciendo detenido hasta la presente, por un lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES SEIS (06) DIAS, lo que sumadas ambas detenciones, da un lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES DIEZ (10) DIAS, que restado a la pena corporal definitiva impuesta, resulta que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES VEINTE (20) DIAS, para satisfacer la pena a la cual fue condenado el 28-5-99, extinguiéndose así la responsabilidad criminal por el cumplimiento total de la condena, según el artículo 105 del Código Penal, en fecha 26 de Enero de 2009.

En el auto de ejecución de fecha 23-9-03, , el Tribunal señaló que siendo que los hechos ocurridos, el delito y la pena impuesta al penado de referencia, hacen procedente la aplicación el artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, era procedente solicitar, tal como se hizo, se le practicara Evaluación Psico social al penado, JOSE MANUEL CAMACHO GARCIA , a los fines de verificar si procedente concederle el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.

Cursa al folio 50 hasta 53 útiles de la segunda pieza del expediente. Informe Psicosocial, suscrito por el Delegado de Pruebas Lic. JOSE MIGUEL TALAVERA y Lic. MARITZA CARRASQUE G., quienes entre otras cosas señalan: “DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Fundamentalmente el perfil de personalidad del evaluado, facilito su involucración en el delito por el cual fue sancionado, siendo las características esenciales: irascibilidad, impropio enfoque ante la vida en general, respuestas desproporcionadas ante los estímulos del entorno e inclinación al facilismo. No obstante, el rigor carcelario le ha permitido modificar de manera importante este estado de cosas y aun cuando persiste algún déficit, es posible que prosiga su evolución con la adecuada guía y orientación implícitas en la medida. PRONOSTICO: Analizado en profundidad el entorno intra e interpersonal del penado Camacho García José Manuel, sobre la base de factores psicoemocionales, conductuales y socio familiares, el equipo técnico se pronuncia a favor del otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, considerando que: Esta impactado por la sanción recibida, exhibiéndose autocrático, reflexivo y dispuesto a profundizar los cambios ya emprendidos. No hay indicadores de conductas adictivas. Ha avanzado en el desarrollo del proyecto académico que se planteo. Mantiene vínculo afectivo de pareja, el cual se percibe sólido, nutriente y generador de elementos constructivos que favorecen la superación de las limitantes que el evaluado presenta. Sus planes a mediano plazo son factibles de ejecutar. El apoyo esta comprometido para coadyuvar en el proceso.-CONCLUSION: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión en: FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada

En tal sentido, cabe destacar que previo a la vigencia de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 12 de noviembre de 2001, reimpreso en fecha 14 del mismo mes y año, lo atinente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se trataba en la Ley sobre Beneficios en el Proceso Penal, particularmente en su capítulo IV, artículos 12 y siguientes de la ley, donde particularmente, en el ordinal 2 del artículo 14, se indica que:

“Para que el tribunal acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena se requerirá:

“Que la pena correspondiente no exceda de ocho (8) años”.

En cuanto a la pena impuesta, en el presente caso, es procedente el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por haber sido condenado el penado JOSE MANUEL CAMACHO GARCIA, a cumplir una pena que NO excede los ocho (8) años. Igualmente se desprende de autos, r que el penado reúne los requisitos requeridos en el sistema penitenciario vigente en nuestro país, el cual se sustenta en el principio de progresividad y reinserción social para hacerse acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , por cumplir con el requisito referido al Informe Psico-Social practicado al mismo, dado el pronóstico social de comportamiento del penado favorable, quien a pesar de las condiciones en que se cumple la reclusión ha mantenido buena conducta y espíritu de reinserción .



Por lo que llenos a cabalidad los presupuestos procesales para la obtención del beneficio solicitado, considera este decidor que lo ajustado a derecho en este caso, es acordar como en efecto se hace, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JOSE MANUEL CAMACHO GARCIA, quien ha de cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y/o Área Metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución.
2.- Señalar a este Tribunal el lugar de residencia donde ser ubicado o citado llegado el caso, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal de cualquier cambio en la misma.
3.- Procurarse un trabajo estable y presentar constancia de trabajo con la periocidad de cada dos (2) meses.
4.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, así como de frecuentar lugares donde expendan las mismas.
5.- Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba.

Este beneficio otorgado, tendrá una duración de CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES VEINTE (20) DIAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre , sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, así como las que considere pertinentes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes señalado este Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de SUSPENCION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, al penado JOSE MANUEL CAMACHO GARCIA, , titular de la Cédula de Identidad 6.396.409, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES VEINTE (20) DIAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos en los artículos 13 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

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Regístrese la presente decisión y notifíquese al Fiscal Décimo Penitenciario, a la defensa, y a la Dirección de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines legales pertinentes.- Líbrese Boleta de Citación al Penado.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,


Dr. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO,


ABG. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes señalado

EL SECRETARIO,


ABG. JOSUE ZERPA


Act Nº 3E1266