REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Guarenas, 6 de Octubre 2004
Corresponde a este Tribunal de Ejecución pronunciarse en cuanto a la solicitud planteada mediante comunicación N° 0805-204- de fecha 29 de Septiembre de 2004, suscrita por la Delegada de Prueba DINORA REYES, relacionada con el penado ROJAS JIMENEZ CESAR RAFAEL, y al respecto se observa lo siguiente:
La solicitud de referencia se refiere a la posibilidad de distanciar cada 2 meses , las presentaciones por ante este Tribunal del penado antes mencionado, quien disfruta actualmente del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, dado que el penado de referencia presenta problemas económicos y esta residenciado cerca del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, en fecha 15 de Enero del 2001, este Tribunal dictó decisión mediante la cual otorgó al penado ROJAS JIMENEZ CESAR RAFAEL, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES CUATRO (04) DIAS, a partir de su notificación, la cual ocurrió en fecha 7 de mayo de 2005, por lo que han transcurrido TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES NUEVE (09) DIAS
Igualmente consta en las actuaciones la designación del Delegado de Prueba, Abg. ALEXIS GONZALEZ, quien hasta la presente fecha no ha informado al Tribunal incumplimiento alguno por parte del residente en el beneficio acordado, por el contrario, cursa Informe periódico conductual, en el cual se detalla que el penado se adaptó positivamente al Régimen de Prueba, cumpliendo con sus entrevistas y observando buen comportamiento en áreas evaluadas. Como se puede observar, hasta la presente data el beneficio ha sido satisfactorio, lo que implica su progresividad y voluntad de vivir conforme a la Ley; debiendo por ende los Juzgadores analizar tales circunstancias y adoptar las medidas necesarias tendentes a la total y definitiva reinserción social del penado, aunado al hecho de que al penado se le cumple totalmente la pena en fecha 15 de Septiembre de 2005; es por lo que este Juzgador garante del sistema penitenciario, ACUERDA el pedimento de la Delegado de Prueba y en tal sentido, el penado deberá presentarse por ante este Tribunal, a partir de su notificación, cada dos ( 2) meses.,. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la procedencia de la solicitud el pedimento de la Delegado de Prueba y en tal sentido, el penado deberá presentarse por ante este Tribunal, a partir de su notificación, cada dos ( 2) meses , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 1 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese personalmente al penado así como a las partes legitimadas. Líbrense las comunicaciones respectivas.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION
DR. VICTOR J. GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
Act. 3E691