REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO
GUARENAS
JUZGADO DE CONTROL No. 1
Guarenas, 01 de Octubre de 2004
Años 194° Y 145°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
LOS HECHOS
En fecha 29 de Enero de 2003, se inició investigación en virtud de las actuaciones emanadas de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, en contra del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien presuntamente se vio involucrado conjuntamente con el Ciudadano ALBERTO JESUS ALVIARES, en horas de la mañana en un hecho punible ya que al decir de los funcionarios policiales, dichas personas sustrajeron del interior de una patrulla perteneciente a la Policía del Municipio Plaza, un (01) Chaleco Antibalas.
El adolescente que hoy nos ocupa fue puesto a la orden y disposición de este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, a quien el Representante del Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, y el Tribunal le impuso la medida cautelar en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En fecha 08 de Septiembre de 2003, la Fiscalía diez y ocho del Ministerio Público presentó sendo escrito de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes antes identificados. En fecha 11 de Septiembre de 2003, este Juzgado DECRETÓ SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de conformidad con lo previsto en el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resultó insuficiente lo actuado y no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitieran el ejercicio de la acción.
Dispone el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:
“SI DENTRO DEL AÑO DE DICTADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL NO SE SOLICITA LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE CONTROL PRONUNCIARÀ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”.
Ahora bien, dado que ha transcurrido un año calendario consecutivo y la representación Fiscal NO HA SOLICITADO LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO en virtud de lo previsto en la norma legal antes citada dado que había sido decretado el Sobreseimiento Provisional por no existir suficientes elementos que indicaran que los adolescentes habían sido autores o partícipes de un hecho punible aunado al hecho que el Ministerio Público por imperativo Legal a tenor de lo previsto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es el titular de la acción penal y según lo consagrado en el artículo 552 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente es quien dirige las investigaciones para intentar las acciones legales, es por lo que lo procedente y ajustado en Derecho es DECRETAR EN ESTE ACTO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÌ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que han quedado expuestos es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÒN ADOLESCENTES, EXTENSIÒN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, conforme a lo preceptuado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Al primer (01) día del mes de Octubre de 2004.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL EL SECRETARIO,
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
EL SECRETARIO,
DR. MACO ANTONIO GARCÍA
ACT N° 1C352-03
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