REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO
GUARENAS

JUZGADO DE CONTROL No. 1



Guarenas, 01 de Octubre de 2004
Años 194° Y 145°


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES
DEFENSOR: DRA MERY MARCANO
LOS HECHOS
En fecha 28 de abril de 200, se inició investigación en virtud de las actuaciones emanadas de la región policial N° 6, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, toda vez que el día 27 de abril de 2000 siendo aproximadamente las tres y treinta horas de la tarde fueron señalados los adolescentes IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de haber perpetrado presuntamente el delito de ROBO AGRAVADO, en contra del ciudadano ARISTIGUETA AROCHA EGRACIA JUVENAL cuando se desplazaba a la altura del Hospital General Guatire Guarenas , en un vehículo marca Dodge, modelo Ram, 16 puestos, placas 505-964, siendo despojado de sus pertenencias bajo amenaza de muerte.
Los adolescentes que hoy nos ocupan fueron puestos a la orden y disposición del Juzgado del Municipio Zamora quien cumplía funciones como Juzgado de Control a quien la representación Fiscal le imputó la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, el Juzgado le impuso la medida cautelar contenida en los literales “A”, “C” y “D” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Y del Adolescente.
En fecha 12 de Septiembre de 2003, la Fiscalía diez y ocho del Ministerio Público presentó sendo escrito de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes antes identificados. En fecha 17 de Septiembre de 2003, este Juzgado DECRETÓ SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de conformidad con lo previsto en el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resultó insuficiente lo actuado y no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitieran el ejercicio de la acción.
Dispone el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:
“SI DENTRO DEL AÑO DE DICTADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL NO SE SOLICITA LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE CONTROL PRONUNCIARÀ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”.
Ahora bien, dado que ha transcurrido un año calendario consecutivo y la representación Fiscal NO HA SOLICITADO LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO en virtud de lo previsto en la norma legal antes citada dado que había sido decretado el Sobreseimiento Provisional por no existir suficientes elementos que indicaran que los adolescentes habían sido autores o partícipes de un hecho punible aunado al hecho que el Ministerio Público por imperativo Legal a tenor de lo previsto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es el titular de la acción penal y según lo consagrado en el artículo 552 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente es quien dirige las investigaciones para intentar las acciones legales, es por lo que lo procedente y ajustado en Derecho es DECRETAR EN ESTE ACTO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÌ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que han quedado expuestos es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÒN ADOLESCENTES, EXTENSIÒN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, conforme a lo preceptuado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Al primer (01) día del mes de Octubre de 2004.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL

EL SECRETARIO,

DR. MARCO ANTONIO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

EL SECRETARIO,

DR. MACO ANTONIO GARCÍA


ACT N° 1C520-03