REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS.
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Guarenas, 13 de Octubre de 2.004
194° y 145°
Revisados como han sido los recaudos consignados por la Profesional del Derecho DRA. LIZZIE CAHTARINE OLIVARES PARRA, en su condición de Defensora de Confianza del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a quien se le sigue causa signada con el N° 1C 756-04, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, recibidos por este Tribunal en fecha 08-10-04, este Juzgado observa:
En Audiencia de Presentación realizada por ante este Despacho en fecha 24-09-04, el Representante del Ministerio Público precalificó los hechos como el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiendo este Tribunal la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la imposición de una Fianza suficientemente baja y de posible cumplimiento para el adolescente imputado, el cual deberá consignar dos (02) Fiadores, que devenguen cada uno de ellos la cantidad igual o superior a dos (02) Salarios mínimos, con sus correspondientes Constancias de Residencia, Constancias de Buena Conducta y Constancias de Trabajo, con la indicación del tiempo de permanencia en el cargo que ocupa, Estados de Cuenta Bancario, Copias de los últimos tres (03) recibos de pago de nómina y fotocopia de la cédula de identidad, a los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 258 del Código Orgánico procesal Penal y demostrar de esta manera la capacidad económica de los ciudadanos que fungirán como Fiadores del adolescente imputado.
Ahora bien, se analizan detenidamente los recaudos consignados por la Abogada Defensora Privada del adolescente in comento, de los cuales se evidencia que el Ciudadano FRANCISCO MANUEL CURVATA ROJAS, quien ha sido postulado como Fiador en la presente causa, tiene constituida una Firma Personal y que el Fondo de Comercio al cual hace mención, tiene un Capital de Cien mil Bolívares (Bs:100.000,00) y que las Constancias de trabajo que cursan a las Actas Procesales son emitidas por las propias personas que pretenden ser Fiadores en el presente caso, ante lo cual, derivándose de los propios interesados, no puede el Juzgado verificar la información aportada. Igualmente, si se toma en consideración el señalamiento que el ciudadano FRANCISCO MANUEL CURVATA ROJAS, no demuestra capacidad económica al consignar copia simple de su firma personal, la cual tiene un capital que ni siquiera cubre un (01) salario mínimo; siendo razonamientos suficientes para que sea Forzoso para este Juzgado NEGAR, la Constitución de la Fianza e instar a la Defensa a que cumpla a cabalidad en la presentación de dos (02) Fiadores que devenguen cada uno de ellos la cantidad mensual igual o superior a dos (02) salarios mínimos, con sus correspondientes recaudos exigidos en Audiencia de Presentación que demuestren fehacientemente ante este despacho su solvencia económica. Así se decide. Notifíquese a las partes. Así mismo, vista la solicitud de copias simples del Expediente formulada por la Defensa, el Tribunal la Acuerda y a los fines de proveer las mismas comisiona a un Alguacil del Circuito a los fines que proceda a su reproducción y posterior entrega a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
EL SECRETARIO,
ABG MARCO A. GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. MARCO A. GARCIA
1C756-04