REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Años: 194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 757-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
SECRETARIA: DRA. ELENA VICTORIA PRADO
ALGUACIL: RICARDO PACHAO
En el día de hoy Sábado dos (02) de Octubre de dos mil cuatro (2.004), siendo las 02:30, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO. Igualmente se encuentra presente en la sala de Audiencias la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la ciudadana FERNANDEZ NANCY YOLANDA, en su condición de victimas en la presente causa. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, Ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “Si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo me encontraba en el milano a las 11:30 de la mañana fui a buscarle uno dinero a mi mamá para mi hermanita para llevarla al hospital, cuando venia de regreso mi sobrino me pidió la cola al río y yo lo llevé, cuando estábamos allá en el río, llegó la policía y me pregunto si habíamos visto pasar a cinco sujetos y les dije que no, uno de los policías me dijo a tú no los vistes pasar y me agarran entre todos me llevan a la policía, en ese lugar me cayeron a golpes, me tenían detenido desde hace tres días y medios en Capaya, les pregunte que por que me tenían detenido y me dijo el policía cállate maldito, estas preso por un robo que hiciste, cada vez que yo estoy en mi puesto vienen los policías de pasao y se llevan lo que quieren, en especial uno negrito, lo he denunciado varias veces yo no se porque me detienen, yo no tengo necesidad de robar por que yo trabajo. Deseo formular una denuncia en contra de ellos porque yo no me puedo quedar todo golpeado. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Mi sobrino Isaac se encontraba conmigo en el río y varias personas que vieron lo sucedido, fui detenido a las 12:00 del mediodía en el río, trabajo en Caucagua en un Centro comercial, de 7:00 a 5:30 de la tarde, a las 11:00 me detienen ese día no fui a trabajar por que mi hermana estaba comprando mercancía, no se el nombre del funcionario pero vive al lado de los bomberos, es la misma persona que he denunciado varias veces, estaba vestido con un pantalón negro y una camiseta azul, la policía no me agarra con nada solo tenía mi cédula, 35.000,00 mil bolívares que me dio mi papá y 5.000,00 míos. A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: Me detienen el día miércoles, a las 11:30 de la mañana aproximadamente en el río de playa alta en el Milano, Dayana Carolina es una de las personas que estaba presente cuando me detienen y es la que avisa a mi familia, me detienen cuatro funcionarios, me llevaron a Capaya. A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: Nunca he estado detenido, la presentación que tengo fue porque me citaron, eso fue este año, como en Febrero o Marzo, vivo en Tapipa, En Caucagua hay muchas bodegas, nunca se si robaron Caucagua, nunca he consumido drogas, conozco las escopetas y mi cuñado que tiene un arma 9 mm porque es Guardia Nacional, Dayana Carolina estaba presente, yo estaba en el río del otro lado pasando en puente y Dayana estaba en la Curva con su novio, fui a llevar a mi sobrino para que se bañara, cuando se metió llegó la policía y mi sobrino salió corriendo con el short en la mano es todo”.- En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolana, domiciliada en: Merecure Centro Sector Caraballo, después de paso del río, entrada pata de gallina, a mano izquierda, parcela N° 34. Bodega de Jacobo, en su condición de víctima, quien expone: “La bodega queda retirada de la casa, para atender a las personas hay que salir de la casa, en eso llegan dos personas mi mamá sale a atenderlas y luego llegan otras personas, estábamos en la sala de la casa porque íbamos a salir, cuando llego el muchacho con el que íbamos a salir y voy a la bodega a avisarle a mi mamá y estoy hablando con ella un joven me dice quieto que esto es un asalto, otro agarra a mi mama, en eso me empujan y me volteo agarro piedras que hay en el patio y le digo que le iba a dar en eso me pegan por la cabeza y me dijo que entrara que me iba a explotar, entramos y nos zumban al suelo, eran cinco cuatro tenían armas, pedían dinero y que sino lo buscábamos iba a correr sangre nos amenazaron y nos juraron por su hijo que si decíamos algo nos iban a matar, se llevaron pañales, compotas, cosas de bebe, herramientas, chucherias, un bolso de un visitante que estaba en la casa su celular, nos amarraron nos pusieron teipe en la boca, a mi me amarraron pero no muy bien por que me dieron a mi hermanito para que lo cargara, me preguntaban donde estaban los reales, escaparon por la parte de atrás, me desamarre y desamarre a los demás, vino un muchacho dueño de una bicicleta y fue el que aviso, después nos enteramos que habían agarrado a uno, eso fue el día 30 como a las 4:00 de la tarde, pasamos la noche en la casa de una vecina, fuimos a Caucagua a poner la denuncia, llegamos tarde y nos enteramos que los tipos estaban rondando la casa, cuando entramos se veía que se habían vuelto a meter, supimos de donde eran, lo que tenemos es miedo que nos hagan algo por que ellos juraron que nos iban a matar, nos golpearon, a mi mamá la golpearon por la cara, a todos nos golpearon. Eso fue el día Jueves 30 de este mes de Septiembre, Seguidamente, Vi a la persona cuando lo detienen, es la persona presente era el mas agresivo y era el que mas amenazaba, me parece que eran adolescentes. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana FERNANDEZ DE SUAREZ NANCY, madre de la adolescente y víctima, quien expone: “Eso fue el Jueves 30, llegaron dos jóvenes primero a la bodega y salí de la casa a despacharlos y me metí a la bodega, a los diez minutos llegan tres muchachos mas, cuando tenían como 20 a 30 minutos, yo abro el postigo de la puerta y les digo a mis hijas que no vayan a salir, en el momento que se van para la casa le dicen mira quédate quieta que esto es un atraco a mi dicen señora abra que esto es un asalto, al muchacho amigo de mis hijas también los meten para la casa, mi hija se puso nerviosa y comenzó a decirle que se fueran y agarró unas piedras, y le dijeron que si se rebotaba la iban a matar, buscaban era real y les dije que como es una bodega pequeña no teníamos real, luego nos llevan a la casa comienzan a revisar y dicen donde están las armas y el dinero, como no encontraban nada uno de ellos nos dice que si se toma la otra pepa y no le decíamos donde estaba la plata había sangre, uno de ellos me golpea, y uno de los mismos muchachos le dice déjala quieta que ella es mama y el mas agresivo le dice que crees que yo no tengo mamá o quieres que te vuele, uno me amenazo y me dijo que si llamaba a la policía el era papá pero venia y nos mataba, uno de ellos dijo que por la parte de atrás se podían escapar, no sabíamos que los vecinos ya habían llamado cuando ellos arrancan a correr mi hija logra safarse y nos desata a los demás trancamos la parte de adelante y nos vamos donde una vecina incluso en la casa de mi vecina por la parte de atrás se trataron de meter, esa misma noche ellos se volvieron a meter a la casa, cuando llego la patrulla nos dijeron que habían agarrado a uno y luego fuimos al comando donde reconocimos al joven presente. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “En primer lugar quiero destacar que mi defendido niega su participación en los hechos que se le atribuye además manifestó que esta detenido desde el día miércoles y que la detención se produce por la intervención de un funcionario que lo tiene obstigado, esta situación se traduce en una especie de situación de carácter ilegal que del testimonio de las victimas presentes son contestes al afirma que la policía les participo que detuvieron a uno de los asaltantes y luego los conduce para que reconozcan al joven , este acto es un acto irrito en lo que respecta a la defensa del adolescente lo deja en un estado de indefensión por que no estaba asistido por un defensor esta situación es nula y por tal motivo así lo solicito se decreta la nulidad de lo actuado. Asimismo solicito desestime la solicitud fiscal con respecto a la medida cautelar y en su defecto se acuerde una medida cautelar que contemple su inmediata libertad, quiero destacar que los bienes apoderados no fueron exhibidos por el Ministerio Público, que la policía manifestó que recupero. Por ultimo quiero solicitar en virtud de lo manifestado por mi defendido se provea lo conducente a los fines que le sea practicado un examen medico a los fines de establecer la veracidad de lo manifestado por el mismo. Es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Han surgido elementos de convicción para presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente preescrita, por lo que se hace imprescindible continuar con las investigaciones, y vista la solicitud del Ministerio Publico se acuerda proseguir por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, para cumplir con los objetivos que consagra lograr la verdad procesal prevista en el artículo 13 del Código orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público en virtud que analizadas las actas procesales quien aquí decide considera que existen suficientes elementos de convicción que se desprenden de lo expresado por las víctimas, así como de las Actas Procesales que al encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, este pudiera ser el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, admitiendo en este acto la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público y que el adolescente aquí presente pudiera tener responsabilidad penal en el hecho. Se ha tomado en consideración que se ha puesto de vista y manifiesto un arma blanca presuntamente incautada al adolescente, tipo cuchillo. TERCERO: Por cuanto existe una fijación fotográfica de los objetos incautados y que cursan a las actas procesales, el juzgado pudo evidenciar las mercancías recuperadas por parte de los funcionarios policiales y la ubicación exacta del lugar donde ocurrieron los hechos, que si bien la mercancía no fue exhibida ante este despacho tal y como señaló el defensor público, se considera que no es necesario en virtud que ha sido ahondado con la fijación fotográfica CUARTO: en virtud que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible y que el adolescente podría tener responsabilidad en el mismo. Tomando en consideración que se trata de un hecho punible de extrema gravedad, que el legislador por vía excepcional sanciona con medida privativa de libertad. Aunado al hecho de que el joven se encuentra próximo a la mayoría de edad y que es la segunda presentación del adolescente ante este Circuito, que ya el adolescente cumple con una medida cautelar ante el Juzgado 2do de control, hechos que están en la fase preparatoria o investigativa y que revestirían extrema gravedad como son la presunta comisión del delito de hurto de vehículo y homicidio calificado en grado de cooperador, es por lo que se debe imponer una medida cautelar, del elenco que consagra el legislador patrio, por los razonamientos antes expuesto, es por lo que se IMPONE MEDIDA CAUTELAR prevista en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es la medida de FIANZA, a cuyos efectos deben ser presentados ante este Tribunal TRES (03) fiadores, que devenguen cada uno de ellos la cantidad mensual igual o superior a TRES (03) salarios mínimos, con sus correspondientes Constancias de trabajo, en la cual se especifique el cargo que ocupa, el salario mensual y el tiempo de labores en la Empresa, las cuales deben ser en papel membretado y de posible verificación por parte del Tribunal, Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta, vigentes y expedidas por la primera Autoridad Civil competente. Los tres (03) últimos recibos de pago de la Empresa donde prestan sus servicios. Los tres (03) últimos estados de Cuentas Bancarias y fotocopia de su cédula de identidad, para ser cotejada con su original, Balance Personal Suscrito por Contador Público Colegiado. Mientras se satisfacen las exigencias de este Despacho, el adolescente permanecerá ingresado en una Institución especializada en adolescentes, como lo es el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en los Teques. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar la correspondiente Boleta de Ingreso. QUINTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un Informe Psiquiátrico con carácter de Urgencia y un Informe Psicológico al adolescente, los cuales deberán ser elaborados por el Equipo Técnico adscrito al (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. Líbrese el correspondiente oficio. Así mismo se ordena la practica de un Informe Social en la residencia del adolescente imputado, el cual debe ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, quien deberá remitir las correspondientes resultas a este Despacho a la brevedad posible. Igualmente se ordena un reconocimiento Médico Legal a ser practicado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en los Teques, dado la solicitud del defensor público, y por cuanto el adolescente manifestó haber sido agredido por funcionarios policiales, a los fines de verificar el estado de salud del joven y de preservar los derechos. Líbrese el correspondiente oficio. SEXTO: En cuanto al señalamiento del defensor de que existió un acto irrito en cuanto a que el adolescente fue sometido a un reconocimiento en rueda de individuos en la oficina de la policía. Al respecto el juzgado observa, que no consta en actas que hayan existido un acto de reconocimiento en rueda solo se encuentra el señalamiento de las víctimas, por lo que este Juzgado no puede verificar que efectivamente se haya llevado a cabo dicho acto y bajo que lineamientos. Así se decide.- SEPTIMO En este estado, el Tribual da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal, las partes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
SECRETARIA: DRA. ELENA VICTORIA PRADO
ALGUACIL: RICARDO PACHAO
ACTUACION N° 1C757-04
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