REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1


Guarenas, 04 de Octubre de 2004
Años: 194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C-749-04

JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: ERNESTO FOCAULT

En el día de hoy Lunes cuatro (04) de Octubre de dos mil cuatro (2.004), siendo las 11:00, horas de la Mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes. Encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por el Defensor Publico Penal, DR. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, quien en fecha 03-10-04, en horas de la madrugada fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 06, en momentos que se encontraban realizando labores de patrullaje vehicular por el sector Menca de Leoni de Guarenas, quienes procedieron a practicarle la inspección corporal, incautándole un (01) envoltorio contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga. Precalificando los hechos como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se continué la causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de una Experticia Toxicológica y Examen Psicológico, Psiquiátrico e Informe Social al adolescente. Del mismo modo, pone de vista y manifiesto del Tribunal la sustancia incautada. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "Si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo: “Si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Ese poquito de droga es para mi consumo, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contesto: “Yo consumo solo de vez en cuando y si era mía esa droguita, es todo”.- Se deja constancia que la Defensa Pública se abstiene repreguntar al adolescente. A preguntas formuladas por el Tribunal, respondió: “Yo consigo la droga en las fiesta, allí hay gente que la vende y yo solo consumo pocas veces y estoy tratando de dejarla, es todo”.- Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, a los fines que exponga sus alegatos: “La Defensa solicita continuar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y pide la aplicación de una medida cautelar de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que comporte su inmediata libertad, es todo”. Oído el adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el presente procedimiento por la vía del procedimiento ordinario a los fines de continuar con las investigaciones y la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Vista el Acta Policial de fecha 03 de Octubre de 2004 y muy especialmente la sustancia puesta de vista y manifiesto del Tribunal, surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; esto es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ante lo cual en este acto, SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA esgrimida por la representación Fiscal. TERCERO: A los fines de determinar si estamos en presencia de un adolescente consumidor se acuerda realizar las experticias correspondientes que son las únicas que pueden comprobar si estamos en presencia de un consumidor de sustancias ilícitas, a tales efectos, se ordena la práctica de las experticias a las que se contrae el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, una Experticia Médica, Psiquiátrica, Psicológica y Toxicológica a ser realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas con sede en Bello Monte quienes deberán remitir las resultas a la brevedad posible. Líbrese los oficios correspondientes. CUARTO: Visto que estaríamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible en el cual el adolescente pudiera tener participación corresponde imponer medida cautelar y vista la solicitud de la Fiscalía y por cuanto considera este Tribunal que pudiéramos estar ante un adolescente consumidor, al tomar en consideración la cantidad de sustancia incautada, es por lo que en esta misma Audiencia el Tribunal le impone al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, la medida cautelar prevista en el literal “E” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la prohibición que tiene el adolescente de acercarse a lugares o personas donde se expidan o consuman Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo, se le advierte al adolescente que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta dará lugar a la revocatoria de la misma, procediendo en su caso medida de privación de libertad. QUINTO: Ordena levantar acta donde se deja constancia de las sustancia incautada la cual fue puesta de vista y manifiesto del Tribunal, presentada como evidencia por el Fiscal del Ministerio Público en esta misma sala de audiencias, de la cual se hace su devolución a los fines que sea ordenada las Experticias correspondientes. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal, las partes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: ERNESTO FOCAULT
ACTUACION N° 1C749-04