REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO
GUARENAS

JUZGADO DE CONTROL No. 1

Guarenas, 05 de Octubre de 2004
Años 194° Y 145°


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA.
LOS HECHOS
En fecha 04 de Julio de 2002, se inició investigación penal por notificación realizada por la Región Policial N° 6, donde presuntamente se vio involucrado el adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, al haber sido señalado como la persona que en horas de la atrde trató se sustraer en una caja de cartón cubierta con periódicos viejos una impresora de inyección de tinte, marca Hewlett Packard, Modelo Deskjet 840C, Serial MX 1581Y1KN, propiedad de la Unidad Educativa Eulalia Buroz, dicho objeto se encontraba en el área de computación del instituto educacional antes mencionado.
El adolescente que hoy nos ocupa fue puesto a la orden y disposición de este Juzgado Primero de Control, a quien la Representación Fiscal le imputó la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal. Este juzgado admitió al precalificación jurídica esgrimida por la Fiscalía y le impuso la medida cautelar contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En fecha 10 de Septiembre de 2003, la Fiscalía diez y ocho del Ministerio Público presentó sendo escrito de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente antes identificado. En fecha 15 de Septiembre de 2003, este Juzgado DECRETÓ SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de conformidad con lo previsto en el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resultó insuficiente lo actuado y no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitieran el ejercicio de la acción.
Dispone el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:
“SI DENTRO DEL AÑO DE DICTADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL NO SE SOLICITA LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE CONTROL PRONUNCIARÀ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”.
Ahora bien, dado que ha transcurrido un año calendario consecutivo y la representación Fiscal NO HA SOLICITADO LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO en virtud de lo previsto en la norma legal antes citada dado que había sido decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL por no existir suficientes elementos que indicaran que el adolescente había sido autor o partícipe de un hecho punible aunado al hecho que el Ministerio Público por imperativo Legal a tenor de lo previsto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es el titular de la acción penal y según lo consagrado en el artículo 552 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente es quien dirige las investigaciones para intentar las acciones legales, es por lo que lo procedente y ajustado en Derecho es DECRETAR EN ESTE ACTO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que han quedado expuestos es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, conforme a lo preceptuado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Al Quinto (05) día del mes de Octubre de 2004.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL

EL SECRETARIO,

DR. MARCO ANTONIO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

EL SECRETARIO,

DR. MARCO ANTONIO GARCÍA


ACT N° 1C210-02