REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO
GUARENAS
JUZGADO DE CONTROL No. 1
Guarenas, 05 de Octubre de 2004
Años 194° Y 145°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA.
LOS HECHOS
En fecha 06 de diciembre de 2002 se inició averiguación penal por notificación realizada por la Región Policial N° 4 donde presuntamente se vió involucrado el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en un hecho denunciado por el ciudadano GOMEZ SERRAO AVELINO cuando un sujeto entró a su local y aparentemente utilizando un arma de fuego lo despojó de sus pertenencias huyendo en un vehículo moto. Posteriormente los funcionarios policiales aprehendieron a dos sujetos a bordo de una moto, un adulto y un adolescente, no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalístico.
El adolescente que hoy nos ocupa fue puesto a la orden y disposición de este Juzgado Primero de Control, a quien la Representación Fiscal le imputó la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal. Este juzgado admitió al precalificación jurídica esgrimida por la Fiscalía y le impuso la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 28 de Agosto de 2003, la Fiscalía diez y ocho del Ministerio Público presentó sendo escrito de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente antes identificado. En fecha 02 de Septiembre de 2003, este Juzgado DECRETÓ SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de conformidad con lo previsto en el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resultó insuficiente lo actuado y no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitieran el ejercicio de la acción.
Dispone el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:
“SI DENTRO DEL AÑO DE DICTADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL NO SE SOLICITA LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE CONTROL PRONUNCIARÀ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”.
Ahora bien, dado que ha transcurrido un año calendario consecutivo y la representación Fiscal NO HA SOLICITADO LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO en virtud de lo previsto en la norma legal antes citada dado que había sido decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL por no existir suficientes elementos que indicaran que el adolescente había sido autor o partícipe de un hecho punible aunado al hecho que el Ministerio Público por imperativo Legal a tenor de lo previsto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es el titular de la acción penal y según lo consagrado en el artículo 552 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente es quien dirige las investigaciones para intentar las acciones legales, es por lo que lo procedente y ajustado en Derecho es DECRETAR EN ESTE ACTO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que han quedado expuestos es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, conforme a lo preceptuado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Al Quinto (05) día del mes de Octubre de 2004.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
EL SECRETARIO,
DR. MARCO ANTONIO GARCÍA
ACT N° 1C317-02
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