REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
En el día de hoy Miércoles seis (06) de Octubre del dos mil Cuatro ( 2.004 ) siendo las 10:30 horas de la mañana, fecha fijada para que se lleve a cabo el ACTO IMPOSICION DE MEDIDA en la causa signada bajo el N° 1C 718-04, seguida contra el adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Inmediatamente se da inicio al Acto y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Juez de Control N° 1, DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el DR. CIPRIANO CHIVICO, en su condición de Defensor Público del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue trasladado desde el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en los Teques, hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. En este estado, verificado como ha sido la presencia de las partes, el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Por cuanto en fecha 29 de Septiembre de 2.004, se acordó Sustituir la Medida Cautelar de Fianza prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al adolescente imputado en fecha 26 de Julio de 2.004 en Audiencia de Presentación, por Medida Cautelar contenida en el artículo 582, Literal “C” de la misma Ley, este Tribunal procede en este mismo acto a imponer dicha medida, la cual consiste en la obligación que tiene la adolescente de presentarse tres (03) veces por semana ante la Fiscalía 18° del Ministerio Público con sede en Guarenas, Estado Miranda, a partir de la presente fecha. Así mismo, se le recuerda al adolescente imputado que el incumplimiento de la Medida de Presentación impuesta traerá como consecuencia la Revocatoria de la misma y en su caso procedería medida privativa de su libertad. Así mismo se le recuerda que no debe cambiarse de residencia sin antes participarlo a este Despacho. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar de forma inmediata la correspondiente Boleta de Egreso. Ofíciese lo conducente. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL DEFENSOR PÚBLICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ACT N° 1C718-04