REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS.
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Guarenas, 06 de Octubre de 2.004
194° y 145°
Revisados como han sido los recaudos de la Fianza consignados por la Defensa del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a quien se le sigue causa signada con el N° 1C 756-04, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente exigidos en Audiencia de Presentación, realizada en fecha 24-09-04, los cuales consisten en la obligación de presentar dos (02) Fiadores, que devenguen cada uno de ellos la cantidad igual o superior a dos (02) Salarios mínimos, con sus correspondientes Constancias de Residencia, Constancias de Buena Conducta y Constancias de Trabajo, los tres (03) Estados de Cuenta Bancario, Copias de los últimos tres (03) recibos de pago de nómina y fotocopia de la cédula de identidad, este Juzgado observa:
En fecha 04 de Octubre de 2.004, se recibe mediante diligencia consignada por Profesional del Derecho DR. MIGUEL ANGEL CEGARRA, en su condición de Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, documentos relacionados con la Fianza in comento, observando éste Tribunal que los recaudos presentados en esta oportunidad no reúnen a plenitud los requisitos exigidos ya que los Estados de Cuenta de los ciudadanos presentados como Fiadores no demuestran suficientes movimientos e ingresos económicos que los hagan idóneos para que funjan como Fiadores en la presente causa; que los mismos deberían tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen como Fiadores y así poder garantizar al Estado las resultas del presente proceso y de la revisión de los mismos se observa que las cuentas Bancarias no tienen movimientos en los últimos tres meses reflejando solo cuatro (04) cifras bajas de promedio mensual, independientemente que en las miasmas reflejen un depósito de seis (06) cifras medias de reciente data. Así mismo, dichas personas deberían tener posibilidades de pagar por vía de multa, en caso de no presentarse el adolescente imputado a los actos que sea llamado, la cantidad estimada por este Despacho en el Acta Constitutiva de la Fianza a los fines de garantizar los gastos de captura si fuere necesario, tal y como está establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, considerando este Tribunal que las exigencias de la Fianza impuesta al adolescente imputado en Audiencia de Presentación son de posible cumplimiento para su constitución tomando en consideración el entorno socio económico del adolescente imputado y hasta la presente fecha no han sido cumplidos los requisitos exigidos, es forzoso para este Despacho NEGAR la constitución de la misma, hasta tanto sean satisfechos a cabalidad las exigencias de la Fianza impuesta, tal y como lo establece el contenido del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
EL SECRETARIO,
ABG MARCO A. GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. MARCO A. GARCIA
1C756-04