REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO SECCION ADOLESCENTES, GUARENAS

TRIBUNAL PRIMERO CONTROL

Guarenas 07 de Octubre de 2004
194° y 145°

Vista la solicitud efectuada por el DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, en su condición de Fiscal 18° del ministerio Público, recibida en fecha 07-10-04, este Juzgado observa:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 44 Ordinal Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 548 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la Representación Fiscal solicitó la Detención Judicial del Adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien es señalado como presunto participe el la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 407 concatenado con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa BENITEZ ESPINOZA NORA JOSEFINA.
Ahora bien, de un análisis minucioso de las Actas Procesales se evidencia que presuntamente en fecha 28 de Agosto de 2.004, tuvo lugar la perpetración de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que dicho hecho transgresional está en etapa de investigación. Que en dicho hecho punible, aparecen señaladas varias personas como autores o partícipes del mismo, sujetos que han sido identificados por sus apodos como “El Virolo”, “El Nené”, “Teomar” y “Deivis”.
La Vindicta Pública en su Escrito de Solicitud, señala que el sujeto apodado “El Nené” es el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Del análisis efectuado a las Actas, la Juez Titular constata que el sujeto apodado “El Nené” presuntamente se corresponde su identificación con el nombre Molina Romero Alberto o con el nombre de Hernando de Jesús Mendoza, quien se ha identificado como una persona mayor de edad.
En el caso en estudio, no hay ningún elemento de individualización que permita determinar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión de un hecho punible acaecido en fecha 28 de Agosto de 2.004.
Si bien es cierto que la Autoridad Judicial tiene facultad por mandato Constitucional de ordenar la detención de un sujeto con la finalidad de ser puesto ante las Autoridades competentes, ante el señalamiento de estar incurso en la presunta comisión de un hecho punible, deben existir elementos que indiquen una posible participación de un adolescente en el mismo y en el caso que hoy nos ocupa no hay un señalamiento hacia el adolescente que la Vindicta Pública solicita, pues no está individualizado el mismo, a los fines de determinar que se trate de una de las personas que la colectividad ha señalado como autores del hecho punible que tuvo lugar en fecha 28 de Agosto de 2.004, ante lo cual es forzoso para este Juzgado NEGAR la solicitud de ORDEN DE DETENCIÓN JUDICIAL y ordenar la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones y el total esclarecimiento de los hechos. Remítase las presentes Actuaciones a la Fiscalía 18° del Ministerio Público. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
La Juez de Control,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

El Secretario,

DR. MARCO ANTONIO GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,


DR. MARCO ANTONIO GARCIA
MTSO/MG.-
S273-04