REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2

ACTUACION NRO. 2C-722-04.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA PUBLICA: Dr. NESTOR PEREYRA.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMÉNEZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Vista la comparecencia de los ciudadanos: SOTILLO BARRIOS ODLANIER JOSE Y EVERTS SALAS LISVETT DOLORES; quienes se constituyeron como fiadores amplios y solidarios, consignando los recaudos exigidos, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, tal y como se desprende de las actuaciones cursante en la presente causa signada bajo el Nº 2C-722-04, y vista igualmente la decisión dictada por este Tribunal, mediante la cual le concedió la libertad al referido adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c, y g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, consistente en una caución personal, debiendo presentar el referido adolescente, dos (02) fiadores, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es ORDENAR EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c, y g” de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literales “c, y g” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese boleta de egreso, a nombre del referido adolescente, dirigida al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda.

Regístrese, publíquese, y déjese constancia en el Libro Diario la presente decisión y notifíquese a la víctima.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,


YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las once y cincuenta (11:50) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,


YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.






AMCH/YHM.-
CAUSA: 2C722-04.