REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2


CAUSA Nro: 2C-721-04.-

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.

Por recibida la presente causa, emanada de la Fiscalía Décima Octava Especializada del Ministerio Público, en fecha 17-09-04, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con el joven: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto consideró que el referido joven eran adolescente, este Tribunal para decidir observa:

Luego de la revisión exhaustiva de las actas que componen la causa, se observa que los hechos que dieron origen a la misma según consta de la denuncia de la ciudadana: SIERRA HERNÁNDEZ FEYIRETTH CAROLINA, en su condición de víctima, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta al folio cuatro (4) de la presente causa, ocurrieron en fecha 16-09-04, presuntamente cometido por el joven: IDENTIDAD OMITIDA, quien en principio se identifico con el nombre SANCHEZ SUAREZ CARLOS JOSE.

Así las cosas, en fecha 17-09-04, se procedió a realizar el acto de la audiencia de presentación del imputado, en donde se acordó que la investigación se llevará por la vía del procedimiento ordinario e igualmente se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo fianza al referido joven.
En fecha 22-09-04, se recibe oficio signado bajo el Nº 360, de fecha 21-09-04, emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, inserto al folio ochenta y uno (81), de la causa, mediante el cual hacen del conocimiento a este Juzgado que el joven IDENTIDAD OMITIDA, había ingresado al referido centro con el nombre de SÁNCHEZ SUAREZ CARLOS JOSE, indicando igualmente que el mismo se encontraba fugado del Centro de Privación de Libertad Nº 1, donde se hallaba cumpliendo sanción a la orden del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes.

En fecha 07-10-04, el Ministerio Público solicito fuese declinada la competencia de la causa al Tribunal Segundo de Control para el conocimiento del proceso penal ordinario, en virtud que por ante ese Juzgado cursa causa signada bajo el Nº 2C-00125-04, en relación con los hechos en los cuales se encuentra involucrado el joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber tenido conocimiento que el referido joven había aportado una identificación falsa, y en tal sentido se procedió a realizar lo pertinente a los fines de obtener datos verdaderos, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado, de nacionalidad venezolana, natural de Caucagua, donde nació en fecha 19-07-86, de 18 años de edad, de profesión u oficio: obrero, de estado civil soltero, hijo de: Muñoz la Rosa José Agustin (v) y Domitila Machado Clemente (v), residenciado: Caucagua, Calle Principal las Animas, Casa Nº 34, color beige, Estado Miranda

En tal sentido dispone el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

“Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente...”. (subrayado y negrillas nuestras).-

Ahora bien, se observa que los hechos objeto de la presente causa, ocurrieron como se señaló anteriormente el: “…16-09-04…”, presuntamente cometido por el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien para la fecha de la comisión del hecho punible, era mayor de edad tal y como consta en las actas procesales, correspondiéndole en consecuencia el conocimiento del presente hecho a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Ordinario en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo evidente que a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Especial, no le corresponde conocer de los delitos o faltas cometidos por los adultos, es decir, mayores de 18 años, para la fecha de la comisión del hecho punible.

De igual forma, el artículo 77 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, establece:

“...En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...”.- (subrayado y negrillas nuestras).-

De las normas de procedimiento anteriormente transcritas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE para seguir conociendo de las presentes actuaciones en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, AL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, PARA EL CONOCIMIENTO DEL PROCESO PENAL ORDINARIO, por ser este Tribunal quien se encuentra conociendo de los hechos en los cuales se encuentra involucrado el joven IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARARSE INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA y en su lugar DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, AL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, PARA EL CONOCIMIENTO DEL PROCESO PENAL ORDINARIO, por ser este Tribunal quien se encuentra conociendo de los hechos en los cuales se encuentra involucrado el joven IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se remite la causa conjuntamente con el referido joven, quien se encuentra recluido en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, quedando a la orden del referido Tribunal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión, notifíquese a las partes, y al Jefe del Centro de Prisión Preventiva Carrizal del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda – Los Teques; y remítase la causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación..
LA JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,

YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se publicó la anterior decisión, y se remitió la presente compulsa constante de setenta y un (71) folios útiles, bajo el oficio Nro. 1234-04.-
LA SECRETARIA,

YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
EXP. NRO. 2C721-04.